Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 051046/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., R.S. c/ Cabrera, M.E. y otro s/ Daños y perjuicios

E. N° 51.046/2018. J.. N° 67

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., R.S. c/

Cabrera, M.E. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 17/11/2021,

en la que se rechazó la acción interpuesta por R.S.B. respecto de M.E.C. y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros, apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados el día 22/12/2021, persigue la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, esta fue contestada el día 27/12/2021; atento a ello, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El actor se agravia del rechazo de la acción. Sostiene que la jueza de grado descartó sin fundamento válido la prueba testimonial producida.

Refiere también que las declaraciones efectuadas prueban sin lugar a duda la mecánica del suceso, y demuestran que éste fue consecuencia del actuar negligente del demandado. En ese marco, señala diversos aspectos de los relatos de los testigos, que fueron ignorados por la sentenciante.

Por aplicación del art. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente producido como consecuencia de una colisión de automotores en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva.

Este factor de atribución, implica que resulta irrelevante la culpa del agente interviniente y que, acreditado el hecho –o reconocido como en el caso de autos-, incumbe a los responsables la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

relación causal, a fin de liberarse de la obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1722, del cuerpo legal antes mencionado.

Como dije, en la instancia de grado se rechazó la demanda, al considerar que el hecho se produjo por el actuar del actor.

Es un hecho reconocido que el día 19 de febrero de 2017,

aproximadamente a las 14.30 hs., ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de las calles Maturín y J.A.G., de esta Ciudad de Buenos Aires.

Tampoco se discute que el suceso lo protagonizaron el actor, quien circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo XR 150L, y el demandado, quien iba al mando de su Chevrolet, modelo Prisma.

El actor, en su escrito inicial narró que el día mencionado, circulaba por la calle Maturín. Al llegar a la citada esquina, comenzó el cruce, y en ese momento apareció el demandado, quien circulaba por la calle J.A.G., y primero “amagó” a doblar por Maturín, para luego, sin disminuir la velocidad, arrepentirse y continuar su marcha por la referida calle G.. En virtud de esa maniobra colisionó con su parte delantera derecha, el lateral izquierdo de la motocicleta del accionante.

A su turno, el demandado refirió que el día del hecho viajaba en su rodado por la calle Maturín, a velocidad reglamentaria, cuando al llegar a la intersección con la calle G., inició el cruce, habiendo tomado las precauciones necesarias, y cuando estaba finalizando dicho cruce, fue embestido en su parte posterior derecha por la motocicleta del actor.

Como dije, el punto esencial del agravio del demandante en esta instancia es la exclusión de los testimonios de J. y Cafiel.

El primero de los declarantes, M.D.J., describió que se encontraba en la esquina junto a un amigo, cuando vio una moto que venía circulando despacio, a unos 30 km/h por la calle M., y que de repente “…aparece un auto por J.G. y dobla hacia la izquierda para M.,

y cuando dobla (venia rápido), hace una maniobra para pasarlo, el chico de la moto en su intento de esquivarlo termina impactando el auto en la parte trasera…”

Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F...

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