Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 045264/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68167 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45264/2012 (Juzg. Nro.: 20)

AUTOS: “B.R.R.B. C/ HAN JOON HO Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 365/378 rechazó la demanda por despido y por accidente de trabajo fundada en el derecho común promovida por la actora, haciendo lugar al pago de las prestaciones dinerarias a cargo de la codemandada QBE ARGENTINA ART SA en la suma de $72.552,90 con más intereses, costas proporcionales y en el orden causado respecto del empleador codemandado H.J.H.. A su vez condenó a éste a Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20091956#146585699#20160204091208405 abonarle a la accionante la suma de $1.363,99 y a entregar el certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

    La actora consintió el pronunciamiento, mientras que QBE ARGENTINA ART SA interpuso recurso de apelación a fs. 379/386 y el codemandado H.J.H. lo hace a fs. 388/389. El perito contador impugna la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 387 y el letrado del codemandado HAN por sí.

    A fs. 424 y vta. las partes llegaron a un acuerdo para poner fin a la litis en la suma de $130.000 imputable a indemnización por accidente que no fue ratificado por la accionante, tras intimaciones del Tribunal, y por tanto no fue homologado, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. La codemandada QBE ARGENTINA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    Condenó a su parte en base a una pericia psicológica oportunamente impugnada.

    La queja en el punto no reúne los recaudos del art. 116 de la LO ya que se limita a señalar que la condena por una pericia que fuera impugnada por su parte (fs. 385 vta.) y luego cita precedentes judiciales en forma dogmática sin criticar concretar y razonadamente la decisión de grado, que en mi criterio se encuentra basada en fundamentos que comparto.

    El daño psíquico se constituye en relación a una injuria, traumatismo o lesión con entidad suficiente para ello.

    Ha sido definido con meridiana claridad como ”Toda forma de deterioro, o disfunción o disturbio o alteración o desarrollo psicógeno o psicoorgánico de las personas, que impactando sobre sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado...

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