Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2017, expediente FRO 021002940/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de noviembre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 21002940/2006 caratulado “B., R. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ DEMANDA ORDINARIA -

Reconstrucción” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la actora (fs. 80), contra la sentencia del 3 diciembre de 2014 (fs.

72/77), que dispuso rechazar la demanda.

Concedido el recurso en modo libre (fs.

81), se elevaron las presentes actuaciones a esta Alzada.

Ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A” (fs.

85/86), la apelante expresó agravios (fs. 87/92), que fueron contestados por la demandada a fs. 97/100.

A fs. 105 se dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

Y considerando que:

  1. - La recurrente se agravió en primer lugar de las consideraciones realizadas por el a quo respecto de la procedencia y razonabilidad del acto administrativo que dispuso la baja por cesantía del actor, de conformidad con el artículo 63 inc. c) de la ley 18.398.

    Destacó que B. fue imputado en una causa penal que tramitó ante la justicia penal ordinaria.

    Ante eso, PNA procedió a instruirle sumario, disponiendo el pase a situación “pasiva”. En esa situación, sin prestar servicios, fue evaluado por la Junta de Calificaciones de Cabos y Marineros en el año 1996 y considerado como no propuesto para permanecer en actividad, según lo dispuesto Fecha de firma: 27/11/2017 por el artículo 30.515 inc. g) del decreto 6242/71, que fue Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2794815#194281518#20171127151158225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aprobado por la Superioridad, disponiéndose mediante resolución BB9 N.. 085 R/1997 la baja del actor.

    Sostuvo que resulta irrazonable y contrario al fin al que tienden las Juntas y/o Comisiones de Calificaciones en general, que se aplica a la Junta de Calificaciones de la Prefectura Naval Argentina, que se haya evaluado a un agente que se encontraba en situación pasiva desde hacía dos años.

    Indicó que surge del Legajo Personal de B. que durante todo el desempeño laboral correspondiente al período anterior a su pase a P., siempre fue considerado apto para continuar en actividad.

    Atacó también a la resolución por ilegítima, en tanto no existió fundamento de votos, cuya confección es obligatoria. Que la ausencia de fundamentación torna imposible conocer cuáles fueron las razones por las que se dispuso no considerarlo apto para el servicio.

    Afirmó que interpuso recurso de reconsideración contra la resolución que dispuso la baja del actor, que a diferencia de lo sostenido por el a quo, no fue tratado por la demandada. Que en consecuencia, no puede tenerse por válida la resolución BB9 N.. 085R/1997, en consideración a la falta de sustanciación del recurso deducido contra ella.

    Manifestó que la medida dispuesta por la accionada incurrió en un exceso de punición. Destacó que el Reglamento del Personal de la Prefectura Naval Argentina (decreto 6242/71), recomienda en su artículo 50.045 que quien imponga una sanción disciplinaria proceda “siempre con firme, moderación y elevado sentimiento de justicia e imparcialidad”. En ese sentido, la recurrente expresó que aún aceptando que el actor incurrió en faltas en el servicio y Fecha de firma: 27/11/2017 que incluso la conducta que se Alta en sistema: 28/11/2017 le imputó en el sumario Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2794815#194281518#20171127151158225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A administrativo fue encuadrada en la figura del inc. 32, apartado a) del artículo 50.206 del decreto 6247/71, resulta excesiva, desproporcionada y carente de razonabilidad la sanción aplicada, siendo que la norma admitía una menor (arresto entre 30 y 180 días).

    Señaló que durante su carrera en la Fuerza, B. cumplió satisfactoriamente con las labores que se le asignaban, mereciendo buenas calificaciones y ascensos.

    Resaltó que el sobreseimiento dictado en la causa penal da cuenta de que los hechos no fueron comprobados. Se agravió también de que la sentencia valoró en forma negativa y casi condenatoria la resolución penal que sobreseyó al actor de los cargos que le imputaron. Expresó

    que la jueza a quo afirmó que existió una severa inconducta de parte del actor, que habilitó per se y sin...

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