Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 000795/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente FLP 795/2019/CA2,

Sala III, caratulado “BENÍTEZ, R.M. Y OTRO

c/DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y el recurso.

    1. Mediante resolución de fecha 10/03/2023 el a quo reguló honorarios en favor de las letradas que representaron a la actora en su carácter de Defensoras Oficiales, doctoras M.B.G., I.V.M. y S.M.L., en la suma total de 7 UMA ($87.353 según Ac. 3/2023 CSJN); los que serán incorporados a los fondos propios del Ministerio Público de la Defensa (art. 70 última parte de la ley 27.149).

    2. El representante de la demandada -condenada en costas- se opuso a dicha retribución y la consideró

      improcedente. En esa línea, argumentó que la función de las letradas se encuentra regulada por la ley 27.149 y que, tanto el Ministerio Público de la Defensa como la Dirección Nacional de Migraciones dependen de la asignación de recursos provenientes del Tesoro Nacional.

      Por esa razón –concluyó- no corresponde el cobro de honorarios contra su mandante por ser también un ente de carácter público financiado por el Presupuesto Nacional.

      S. interpuso el recurso de apelación –por altos- que motiva la intervención de esta alzada.

    3. La Defensora Pública Oficial, doctora M., contestó los agravios de la demandada y, por los argumentos que expuso, propició su rechazo.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Sobre la procedencia de la regulación.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1.1. De principio es preciso destacar que la señora M.R.B., de nacionalidad paraguaya,

    con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N°2 de esta ciudad, doctora M.B.G., inició el presente recurso judicial en los términos del art. 69

    septies y c.c. de la ley 25.871, con el objeto de impugnar la disposición SDX N° 11935 de la Dirección Nacional de Migraciones. Por ella se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N°64127

    de ese organismo, por medio de la cual se canceló la residencia permanente oportunamente otorgada, declarando irregular su permanencia en el territorio de la República Argentina y se ordenó su expulsión del país con la prohibición de reingresar con carácter permanente.

    Tal pretensión fue acogida en la sentencia dictada por el a quo el 31/08/2021, en la que se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68

    CPCCN).

    1.2. Despejado lo anterior, cabe referir, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 27.149 las funcionarias integran el Ministerio Público de la Defensa y que, en ese carácter y en virtud de las funciones y atribuciones que le concede la norma, han prestado un servicio gratuito de asesoramiento a la demandante (conf. art. 5 inc. a) y Título

  3. cap. 5 de la ley citada).

    En el ejercicio de la función señalada, se procuró la protección de un interés particular cuyo resultado fue favorable pues, como se adelantó, en la sentencia se hizo lugar a la acción incoada por la señora B., con costas a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones en carácter de vencida; sin que se advierta un impedimento legal para el cumplimiento de Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    la obligación de regular honorarios a las profesionales actuantes en los términos de la ley 27.423.

    1.3. En efecto, el art. 70 de la ley orgánica del Ministerio Público de la defensa, dispone que “En todas las causas en que actúan los Defensores Públicos,

    los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y...

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