Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2017, expediente CNT 047977/2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47.977/2013/CA1 JUZGADO Nº 6 AUTOS: “B., R. c. Federación Patronal Seguros S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Vienen en apelación las partes. La perito médica postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por entenderlos, reducidos.

  2. La aseguradora cuestiona la incorrecta aplicación de la tasa de interés establecida en grado (Acta 2601 CNAT).

    Al respecto, cabe su confirmación, por ajustarse al criterio sugerido por esta Cámara, con la aclaración de que se mantendrá a partir de la fecha de su última publicación al 36% anual (conforme Acta CNAT 2630 del 27.04.16).

    Esta S., tiene dicho que la tasa de interés que se ordenó aplicar en este caso, de acuerdo con el Acta CNAT 2601/2014, desde la fecha en que el crédito se Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20001231#176239637#20170412120243698 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47.977/2013/CA1 tornó exigible, no implica afectar el principio de irretroactividad de las leyes ni el derecho de propiedad de la recurrente (art. 17 de la C.N.). La sentencia de grado, dictada el 12.08.2015, es decir con posterioridad al Acta 2601 del 21/05/14, siguió en materia de intereses los lineamientos de esta última, la cual estableció por voto de la mayoría de los jueces que integran esta Cámara, previo análisis de la cuestión, que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

    Lo resuelto en grado sobre el particular se encuentra al abrigo de revisión.

  3. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y...

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