Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 043057/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43057/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79729 AUTOS: “B.P.F.M. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) A fs. 294/295 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja de fs. 282/286 interpuesto por la aseguradora, habilitó el recurso extraordinario de fs. 184/202 (que había sido denegado a fs. 211) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 176/181 dictado por la Sala IX, en lo que se refiere al capital de condena, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente- ley especial”.

Que la controversia que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal radicó

en la solución que adoptó la Sala IX de mantener lo resuelto por el juzgado de grado de aplicar al capital de la prestación a cargo de la aseguradora el RIPTE como índice de ajuste –se trata de un accidente de fecha 3/4/2013-.

  1. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares.

    En efecto, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00) y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por...

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