Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 059481/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39878 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59481/2015 (Juzg. N°14)

AUTOS: “BENITEZ, PEDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 50/65 contra el pronunciamiento de fs. 48/49 mediante el cual la jueza “a quo”

se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó

remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada de grado, teniendo en cuenta que el actor demanda en procura de una reparación integral derivada del accidente de trabajo que denuncia, juzgó

    que resultaba aplicable al caso el régimen de competencia contemplado en el art. 4º último párrafo y 17º inc. 2º de la Ley citada, concluyendo que la Justicia Nacional en la Civil es la llamada a entender en la contienda. En este sentido, descartó el reclamo subsidiario del actor basado en las Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27490846#153210814#20160516122104661 prestaciones del régimen especial con sustento en que el examen de la aptitud jurisdiccional debía efectuarse sobre la acción principal, es decir sobre la reparación integral.

  2. Que, dada la naturaleza de las cuestiones, se remitieron las presentes actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió mediante dictamen Nº 66.842 fecha 6 de Abril de 2016 que luce a fs.69.

  3. Que, del escrito inaugural surge que, sumado a que gran parte de los hechos generadores de la responsabilidad que se le atribuye a las accionadas habrían sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (B.O. 26.X.2012), incluso las dolencias habrían comenzado antes del año 2011 (ver fs. 8vta.n pto. III 1), por lo que esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en este proceso. Ello en virtud de que el art. 17, inc. 2 de la Ley 26.773 establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del Art. 4 de dicha norma, o sea los iniciados por la vía del derecho civil, norma que sólo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del art. 17, inc. 1, o sea, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR