Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 080786/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 80.786/2015 (51.421)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “B.P.C. C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 218/223vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 224/228vta. (actora) y 231/233vta. (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 235/238 y 240/242vta.).

  2. ) El único agravio de Swiss Medical A.R.T. S.A. se ciñe a la incapacidad laboral resarcible que hizo saber el perito médico y que fue determinada en primera instancia. A la par que critica el dictamen médico aludido, la aseguradora demandada cuestiona el carácter laboral (vínculo causal) que la señora juez “a quo” le otorgó

    a las secuelas incapacitantes que informó el experto y su nexo de causalidad con las labores que la actora desarrolló para la empleadora.

    Este tribunal ya ha sostenido que la causalidad que interesa a las leyes de accidentes de trabajo constituye un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, aun cuando se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a profesionales de esa medicina como auxiliares de la justicia, siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (S.D. Nº 262 de esta Sala X en su anterior integración del 18/09/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/

    E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688”).

    Asimismo y según es criterio de esta Sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación, extremos que –conforme lo que diré a continuación- considero que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    En el caso de autos el perito médico designado, al presentar el informe encomendado luego de revisar a la actora y analizar los estudios complementarios realizados,

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    hizo saber que a consecuencia de las labores desarrolladas para su empleadora (que considera “verosímiles” para provocar de manera directa y específica las lesiones y patologías que informa: ver respuesta al pto. ‘4’ de la demandada de fs. 177) padece una incapacidad física del 31,3% (5% por columna cervical, 5% por columna lumbar, 6,3% por epicondilitis y 15% por síndrome del túnel carpiano) y secuelas psicológicas del 10% que,

    con la incidencia de los factores de ponderación correspondientes, alcanza al 46,25% de la total obrera (ver dictamen médico de fs. 174/177 y ampliación de fs. 187/vta.), sin perjuicio del porcentual receptado en grado por aplicación del método de incapacidad restante, tema del que me ocuparé en párrafos siguientes al tratar uno de los agravios vertidos por la demandante.

    Las consideraciones médicas a las que arribó el experto lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (conf. arts. 386

    y 477 del C.P.C.C.N.). A ello se suma el reconocimiento por parte de la A.R.T. demandada de haber suscripto un contrato de seguro de afiliación de riesgos...

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