Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 057624/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57624/2013 - BENITEZ PAREDES ISAAC c/ ROCRE S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 205/208, sin réplica de su contraria.

    Así también, a fs. 201 y fs. 205 el perito contador interviniente y la representación letrada del accionante objetan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona el monto de las diferencias salariales diferidas a condena y que el magistrado no haya hecho lugar a las diferencias del sueldo anual complementario de los años 2010 y 2011 reclamadas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones ha de ser parcialmente admitida.

    El Sr. Juez de grado concluyó que fue acreditado que el accionante no cumplió tareas como lavacopas, sino que se desempeñó como parrillero y que el desconocimiento de la demandada de la verdadera categoría laboral resultó una injuria que justificó la decisión del trabajador de dar por finalizado el vínculo (art. 242 de la L.C.T.).

    Como consecuencia de lo resuelto, hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas y a fin de establecer el monto diferido a condena tuvo en cuenta las calculadas por el perito contador en su informe a fs. 147.

    Sostiene el apelante que el sentenciante debió

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19902239#165095412#20161021152116619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hacer lugar a las diferencias salariales entre las remuneraciones devengadas de acuerdo a la categoría laboral que se tuvo por acreditada, es decir la de parrillero correspondiente a la categoría 6 del CCT 389/04, y los salarios efectivamente percibidos por el período comprendido entre marzo 2010 y diciembre de 2012, conforme la liquidación acompañada en la demanda (ver anexo obrante en sobre de prueba reservada) y destacó que la liquidación efectuada por el perito contador únicamente incluye las correspondientes al último año de la relación laboral y que el experto informó que el cálculo se hizo teniendo en cuenta “ …

    cuánto más hubiese cobraba en el año si hubiese cobrado como parrillero categoría 6 en forma porcentual al monto anula cobrado ya que no todo los meses del último año tuvieron por remuneración $ 5.010,27 sino que esta fue variable …”.

    En primer lugar, corresponde señalar que llega firme a esta alzada que el actor cumplió tareas como...

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