Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 038255/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 38255/2012 BENITEZ , P.S. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL CABA, 26 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 295/299 interpusieron el actor a fs. 300/302 y la demandada a fs. 305/310, replicados a fs. 312/314vta. y 315/317vta. A su vez la representación letrada del actor (fs. 303) recurre por propio derecho los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) Doy tratamiento al recurso del actor.

    Para comenzar aprecio oportuno destacar que no ha sido objeto de controversia en la contienda que el actor sufrió un accidente de trabajo “in itínere” el día 30/5/2012 en la condiciones relatadas en su presentación inicial, por el cual la aseguradora demandada le brindó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557.

    Asimismo se encuentra firme que el actor es portador de una minusvalía física del 5% de la t.o. como consecuencia de dicho infortunio.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20233789#165401750#20161026113541888 En orden a la falta de consideración en el pronunciamiento anterior de la minusvalía psíquica (informada en la aclaración de la pericia médica obrante a fs. 254), el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en grado.

    Digo ello por cuanto en el estudio psicológico practicado al actor (fs.

    221/224) la experta en la materia informó que posee una “personalidad de base de rasgos obsesivos” y que el accidente de autos “se enmarca como un suceso que afectó en forma leve la salud del accionante” (ver fs. 224 apartado evaluación psicológica general, no impugnada por las partes).

    Asimismo la licenciada en psicología concluyó en dicha presentación que el actor es portador de una reacción vivencial anormal neurótica, grado I con rasgos obsesivos (ver fs. 224, inobjetada en este aspecto).

    Ahora bien, el perito médico designado en autos, ante el pedido aclaración de la parte actora y con base en el aludido estudio psicológico aportado a la causa, hizo saber que “se infiere que el trabajador se encuentra incapacitado en su esfera psicológica en el orden del 5% de la T.O.” (ver fs. 254).

    Al respecto cabe destacar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos peritajes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20233789#165401750#20161026113541888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

    En el marco precitado, más allá de que como acertadamente destacó la sentenciante anterior, a la patología informada por la experta en psicología (Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I) no le corresponde incapacidad resarcible en el marco de la L.R.T. (cfr. baremo decreto 659/96), al tener en cuenta el inobjetado estudio psicológico efectuado al actor. Pero de otro modo, resalto que no resultó demostrado en el caso que sea portador de un déficit laborativo psíquico de carácter permanente, ni que la afección...

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