Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente COM 028381/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

28381/2019 - BENITEZ, P.J. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzgado N° 18 - Secretaría N° 35

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. a) P.J.B. promovió demanda por daños y perjuicios contra V. S.A de Ahorro para Fines Determinados (“V.”) y Alra SA

    (“Alra”) derivados de incumplimientos contractuales por la suma de $ 1.097.838,54

    más el máximo de la multa civil prevista en art. 52 bis de la ley 24240, intereses y costas.

    Relató que en el año 2011 adhirió a un plan de ahorro para adquirir un auto modelo “Gold Trend” en 84 cuotas en la concesionaria “Alra”. Allí, le ofrecieron la bonificación de 6 meses de seguro, 17 cuotas del plan por cumplir en tiempo y forma y un voucher de $ 1.500 para canjear en accesorios del automóvil.

    El 17-12-13 recibió una carta documento notificándole que había resultado adjudicatario de la unidad y debía presentarse ante la concesionaria para aceptarla.

    Explicó que la empleada de “Alra” le indicó que para retirarlo debía abonar $ 29.916 en concepto de alícuota complementaria (equivalente al 30% del valor móvil de la unidad al tiempo del sorteo), suma que abonó el 17-01-14.

    Alegó que, al no tener noticias del retiro, en febrero concurrió nuevamente a la concesionaria, donde le indicaron que el pago realizado no era suficiente y que debía hacer otro adicional de $ 30.000 correspondiente al “cambio de modelo”, a lo cual les hizo saber que no había solicitado tal cambio ni había sido informado de tal importe adicional.

    Posteriormente destacó que se mudó a la provincia de Chubut por cuestiones laborales, y que autorizó a sus padres a efectuar los pagos y retirar el automóvil, pero cuando ellos se presentaron ante la concesionaria les informaron que los trámites solamente podía realizarlos B. en forma personal.

    Arguyó que en marzo de 2014 recibió una factura de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, por el seguro del vehículo, pese a que todavía Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    no tenía la patente asignada ni tampoco había podido retirarlo. Además, había acordado 6 meses de bonificación del seguro. Sin embargo, continuó abonando las cuotas y el seguro.

    Relató que el 11-11-14 la concesionaria le envió una carta documento a su anterior domicilio intimándolo a suscribir la documentación para el patentamiento y abonar los gatos correspondientes.

    En virtud de ello, debió viajar nuevamente a Buenos Aires, lo que le generó mayores gastos. En dicha oportunidad, reclamó nuevamente el retiro del vehículo, los gastos, el cese del seguro y la restitución de lo abonado al salir adjudicado porque ese pago nunca había sido imputado a las cuotas. Sin embargo, el personal de la concesionaria desconoció su situación y le negó la posibilidad de acceder al automóvil porque ya le había sido asignado a otra persona.

    Concluyó que, comenzó el intercambio epistolar, realizó la denuncia ante Defensa del Consumidor contra “Alra”, “V.” y la compañía de seguros y,

    también solicitó una audiencia de conciliación en el COPREC.

    El 15-06-18 recibió una carta documento de la concesionaria donde le notificaban que ponían a su disposición un cheque por $ 207.479,04 correspondiente a las cuotas abonadas sin computar la suma $ 29.916 que equivalía al 30% del valor de la unidad ni los intereses del seguro mal cobrado.

    Reclamó: a) el pago del valor actualizado del automotor, que fijó en $

    796.400; b) la devolución de la alícuota complementaria más intereses por un total de $ 87.438,54; c) $ 14.000 por los gastos por las autorizaciones a sus padres y los viajes a Buenos Aires, d) $ 50.000 por pérdida de chance; e) $ 50.000 por la privación de uso; f) daño moral por $ 100.000; y g) daño punitivo por el máximo previsto en el art.

    52 bis. de la ley 24.240.

    A fs. 211/223 se presentó el concesionario Alra SA y contestó la acción solicitando su rechazo con costas. Efectuó una negativa de los hechos expuestos en la demanda y parte de la documentación y aportó su relato de los hechos.

    En sustancia, sostuvo que el actor rescindió el plan el 18-05-18,

    registrándose el pago de 82 cuotas en término y 2 fuera de termino. Aclaró que salió

    adjudicado por sorteo en diciembre de 2013 pero como no cumplió con los requisitos para hacer efectiva la entrega se dio de baja la adjudicación quedando el vehículo Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    disponible para que la administradora lo asigne a otro titular de plan de ahorro.

    También aclaró que al suscribir el plan se le informó que la única persona que podía firmar los papeles para retirar la unidad era el titular del vehículo. Ofreció

    prueba.

    A fs. 232/264 V. S.A de Ahorro Para Fines Determinados se presentó, ocasión en la que contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas. Tras efectuar una negativa de los hechos expuestos en la demanda, explicó el funcionamiento del plan de ahorro y aportó su versión de lo sucedido. Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar al actor en forma solidaria la suma de $ 960.400 ($ 796.400

      de daño material, $ 14.000 de gastos, $ 50.000 por privación de uso y $ 100.000 por daño moral) y, cada una de ellas la suma de $ 300.000 en concepto de daño punitivo.

      Las costas fueron impuestas a las accionadas vencidas (v. fs. 327).

    2. V. S.A de Ahorro para Fines Determinados quedó

      disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló a fs. 328.

      Su memorial de fs. 334/356 fue respondido por la actora a fs. 358/359.

      Criticó: i) que se hubiera considerado incumplido el deber de información; ii) la restitución de los fondos y el incumplimiento contractual y iii) la falta de fundamentación suficiente y orfandad probatoria en la concesión de rubros indemnizatorios.

      Por su parte, “Alra” apeló la sentencia (v. fs. 330), pero el recurso fue declarado extemporáneo a fs. 333.

      La Sra. Fiscal General de esta Cámara emitió su dictamen a fs. 366/375.

  2. a) Se comenzará por examinar la existencia de los incumplimientos relacionados a la falta del deber de información atribuido a la defendida, para luego -de verificarse aquellos- examinar la responsabilidad que se le imputa y finalmente, en su caso, evaluar la restitución de los fondos y la procedencia de los rubros indemnizatorios y sancionatorios pretendidos.

    A fin de dilucidar la cuestión, destacase que no se encuentra controvertido que el accionante suscribió un plan de ahorro a fin de adquirir un rodado modelo “V. Gold Trend” 0km. (Grupo 0601- Orden 031) en la concesionaria oficial Alra S.A.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ...

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