Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita14/17
Número de CUIJ21 - 510528 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 84/87.

Santa Fe, 20 de diciembre de 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 841 del 14 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Oral de Apelación de Rosario en autos caratulados "BENITEZ, O.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'B., OMAR ISDAL S/PECULADO DE BIENES' (CUIJ NRO. 21-07000905-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510528-2)"; y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 14 de septiembre de 2015, el Tribunal Oral de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario confirmó la condena dispuesta a O.I.B. por el Juzgado de Sentencia de la séptima nominación, quien a su turno lo había condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua y costas, todo ello de acuerdo con lo normado por los arts. 261 en función del 263, 26, 45, 40, 41 y 29 inc. 3 del Código Penal (f. 23).

  2. Contra dicho auto, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f.

    26).

    Señala que la resolución cuestionada es violatoria del debido proceso y del derecho de defensa, por no respetar el principio de congruencia y sufrir de graves irregularidades rayanas a la denegación de justicia.

    Expresa que ante la Alzada se pidió la revocación de la sentencia de primera instancia que condenaba a su defendido del delito de peculado de bienes contra un particular, en virtud de una errónea valoración de la conducta del imputado, y un equivocado encuadramiento de la conducta.

    Abunda en relación a ello, refiriendo que la conducta atribuida, no fue cometida en ejercicio de sus funciones, llevando a condenar al mismo por un delito que no fue el primariamente imputado por la Fiscalía.

    Arguye que B. al momento de comisión del hecho no era funcionario público, ya que del expediente civil surge que el mismo finaliza sus potestades como tal una vez terminado el mandato y por ende no revestía tal calidad al momento del hecho, sea por orden del juez o por la prescripción operada; entiende que el delito que corresponde adjudicar es el de estafa, no el de peculado.

    Cuestiona lo manifestado por el Dr. A. en su voto, quien entendió que el imputado revestía la calidad de funcionario público por su carácter de "depositario", entendiendo la recurrente que el mismo terminó con el secuestro del efecto.

    Estima que no ha habido malversación de...

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