Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027774/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27774/2012 - B.O.C. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 278/279 y fs. 287/288, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 319/320.

II- Cuestiona la parte actora la falta de aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 y, por tanto, del ajuste (RIPTE) establecido por la mencionada norma legal. Estimo que el planteo no resulta atendible.

Digo ello, porque la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial” (sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes” (considerando 8º).

Corresponde, por razones institucionales y de economía procesal, aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 30/09/2011 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-. Por Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20447222#188596631#20170915155543775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tanto, considero que en la especie no corresponde hacer aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo legal.

En virtud de ello, cabe confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto, y asimismo desestimar la pretensión formulada por el accionante en su escrito recursivo tendiente a que se adicione al capital de condena la indemnización adicional del 20%

establecida en el artículo 3º de la ley 26.773.

III- También resulta inatendible el planteo de la parte actora que procura obtener el cobro de una suma de dinero por los gastos en los cuales supuestamente debió incurrir a los fines de llevar adelante el proceso y los gastos por tratamientos futuros, toda vez que el apelante omite individualizar y concretar cuáles habrían sido los presuntos gastos que debió afrontar para llevar adelante el proceso y cuáles serían los tratamientos futuros a los que posiblemente deberá someterse como consecuencia del accidente padecido, y precisar los datos numéricos necesarios e indispensables para proceder a su cuantificación, exponiendo asimismo los...

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