Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 077989/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA CAF Nº 77989/2018/CA1: “B.N., O.A. c/ EN – Mº Interior OP y V-DNM s/ Recurso Directo para Juzgados”

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos “B.N., O.A. c/ EN – Mº Interior OP y V-

DNM s/ Recurso Directo para Juzgados”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 110/116, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso que interpuso el ciudadano de nacionalidad paraguaya O.A.B.N. en los términos del art. 84 de la ley 25.871 y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX 188697/18 que denegó el recurso jerárquico deducido contra la disposición SDX 46585/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Mediante este último acto se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión y se dispuso su prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Para así resolver, de forma liminar, desestimó el planteo de inconstitucionalidad.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, señaló que resultaba acreditado que el migrante se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por haber sido condenado a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Por lo tanto, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada, y aclaró que la concesión de la dispensa prevista en el art. 29, in fine, de la ley migratoria era una facultad discrecional del órgano administrativo.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 117/121vta.; que fue concedido a fs. 123 y fue replicado por la DNM a fs. 124/136vta.

    Por su parte, a fs. 141/143, se expidió el Sr. F. General de Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32834838#237783303#20190621142306431 i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-detención por razones migratorias y a los presupuestos para la ejecución de las medidas expulsivas (arts. 69, nonies, y 70).

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque: (a) Se efectuó una erronea interpretación y aplicación al caso de las disposiciones del art. 29 de la ley 25.871; (b) No se concedió la dispensa por razones de reunificación familiar, que fue rechazada sin motivación alguna; (c) Se omitió considerar sus circunstancias personales.

  4. ) Que, a fs. 145 como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió a la Defensora Pública actuante en autos que acreditase la aptitud para ejercer la representación procesal del Sr. B.N. en los términos del art. 86 de la ley 25.871, del art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR