Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 064260/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

64260/2013

B.N.A. Y OTROS c/ AGANCHUL

JORGE DOMINGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.,

N.A.c.A., J.D. y Otro s/Daños y Perjuicios”

respecto de la sentencia de la instancia de grado de fs. 398/408 (cfr. foliatura digital; ver aquí), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 398/408 (cfr. foliatura digital; ver aquí)

    resolvió: i) hacer lugar a la demanda entablada por N.A.B. y N.D.B., por si y en representación de sus hijos B.D.B. y S.A.B., contra J.D.A. por la suma de $640.114. Dicha cifra se discrimina de la siguiente manera: $131.000 para N.A.B., $243.114 para N.D.B. y $133.000 para cada uno de sus hijos. Ello más sus intereses y costas del proceso; ii) Asimismo,

    hizo extensiva la condena en la medida del contrato de seguro a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Contra el pronunciamiento de primera instancia apelaron ambas partes y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de grado;

    recursos que fueron concedidos libremente.

  3. A fs. 420/430 y 436/446 (cfr. foliatura digital; ver aquí) la parte actora fundó su recurso, cuyo traslado fue contestado a fs. 448/451 (cfr.

    foliatura digital, ver aquí) por “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Desarrolló sus quejas en torno a la cuantificación de los rubros concedidos como “incapacidad sobreviniente (daño físico)”, “gastos de asistencia médica, farmacia, kinesiológicos y gastos de traslado” y “daño moral”

    -para todos los coactores- por considerarlos reducidos; como así también sobre las sumas otorgadas para responder al “daño psicológico” y “tratamiento psicoterapéutico” peticionado por N.B. y para hacer frente a la “privación de uso del rodado”.

    Por otro lado, cuestionó que se hubiere rechazado el “daño psicológico” peticionado por B. y S.B. y la desestimación del rubro “pérdida del valor venal del rodado”.

    Finalizó su presentación peticionando que se aplique la doble tasa de interés activa de acuerdo a lo establecido por un precedente de la S. “H” de esta Cámara que califica como “ejemplar”.

  4. Por su parte, a fs. 431/435 (cfr. foliatura digital; ver aquí) la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” hizo lo propio. Únicamente se agravió de la tasa de interés establecida (esto es, la tasa activa), solicitando que se aplique la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento que dicte este Tribunal y, con posterioridad al mismo,

    la tasa activa.

    Dicha pieza que fue contestada por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 456/458 (cfr. foliatura digital; ver aquí) citando distintos antecedentes que comparten los fundamentos expresados por el Juez de grado al aplicar la tasa activa.

  5. La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara aclaró que, el joven B.B. ha alcanzado la mayoría de edad por lo cual ha cesado su intervención respecto de aquel, y criticó los montos reconocidos para resarcir la “incapacidad sobreviniente” y el “daño moral” de su representada, S.A.B.. Además, se adhirió a los agravios vertidos por la parte actora respecto del rechazo del rubro “daño psicológico”.

    Esta última presentación fue contestada por la citada en garantía a fs. 460/463 (cfr. foliatura digital; ver aquí) en los mismos términos que lo hizo al responder las críticas vertidas por la parte actora. De esta manera, reiteró -del mismo modo que lo hizo en su anterior contestación- que: “...el escrito presentado por la contraria resulta a todas luces ineficaz, ya que sólo contiene apreciaciones generales y abstractas, sin concretar en modo alguno los errores en que eventualmente pudiere haber incurrido la sentencia que apelara, ni reúne los presupuestos o condiciones que tornan viable el recurso, ya que sólo revela una discrepancia de criterio, reiteramos, sin que se encuentre Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    debidamente fundamentada; no existe, en el caso en cuestión, una impugnación concreta de las motivaciones básicas de la sentencia recurrida, por lo que deviene insuficiente la queja articulada...”

  6. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  7. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré en primer término los agravios vertidos en relación a la procedencia y a la cuantía otorgada en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias.

  8. a. Incapacidad física sobreviniente.

    Trataré inicialmente los agravios deducidos por la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa respecto de los importes otorgados para responder a este concepto.

    El Juez de grado teniendo en cuenta la índole de las secuelas detectadas, su gravedad y su repercusión en la vida de relación y laboral de los damnificados de acuerdo a sus circunstancias personales tales como su edad (el Sr. B. y la Sra. B. de 33 años y sus hijos menores B. de 10 y S. de 7 años), su nivel socio económico (el Sr. B. es operario de fábrica y realiza tareas manuales, la Sra. B. es ama de casa y luego del accidente dejo su trabajo posterior y los menores estudiantes escolares), decidió adecuado fijar:

    i) para el Sr. N.A.B. la suma de pesos sesenta mil ($60.000);

    ii) para N.D.B. la suma de pesos noventa mil ($90.000); y, iii) para B.D.B. y S.A.B. la suma de noventa mil pesos ($90.000) para cada uno.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Previo al análisis de esta partida indemnizatoria, destacaré que el escrito presentado por la parte actora en este punto, por medio del cual intenta atacar a grandes rasgos los fundamentos del pronunciamiento de grado, exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que permite afirmar que el mismo no cumpliría acabadamente con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual, por lo que destaco que las críticas allí vertidas rozan la deserción del recurso (art. 266

    del CPCCN).

    Como resume la mejor doctrina, representada por la jurisprudencia y la existencia de una norma legal expresa (conf. art. 265 del CPCCN), ha de presentarse una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho (Areal-Fenochietto, Manual de derecho Procesal C.il y Comercial,

    tomo II pág. 577). En este orden de ideas, señalo que “criticar” difiere sustancialmente a “disentir”.

    La expresión de agravios debe importar una crítica razonada y concreta de las partes que el apelante considera equivocadas. Esta crítica representa un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica, lo que importan necesariamente como requisito de admisibilidad que los mismos deben contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en la decisión.

    Sin perjuicio de ello y no obstante lo hasta aquí expuesto,

    extremando el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), trataré igualmente los seudos-agravios. Veamos.

    La partida en cuestión procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (CNC.., S.C.,

    21/03/1995, in re: "A.G.G. c/ Fuentes Esteban"). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo dado que,

    aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas, será harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación es la que determina un perjuicio reparable.

    Consecuentemente, rigiéndonos por el principio de la reparación integral, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR