Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Marzo de 2011, expediente 15.509/08

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.012 SALA II

Expediente Nro.: 15.509/08 (J.. Nº 57)

AUTOS: “BENÍTEZ, N.R. C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS ECHEVERRÍA 2819 S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de marzo de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que desestimó la acción intentada tras considerar que la decisión adoptada en el juicio por consignación “Consorcio de Propietarios del Edificio Echeverría 2819 c/ B.,

N.R. s/ consignación” había hecho cosa juzgada respecto del presente reclamo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 292/293. También cuestiona la parte demandada los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes y a la perito contadora, por considerarlos elevados (fs.

286), mientras que los letrados de la parte actora y la perito contadora, apelan los regulados a su favor, por entender que lucen reducidos (fs. 288, 300 y 297).

Se queja la accionante de la decisión de la sentenciante de grado que, sin efectuar –a su criterio- un adecuado análisis de las pruebas producidas en la causa, desestimó la procedencia del reclamo considerando que existía en el caso,

cosa juzgada. Refiere que, en el supuesto en análisis, la cosa juzgada resulta inoponible a su parte, toda vez que el objeto del presente reclamo en cuanto al monto de la pretensión, difiere sensiblemente del contenido económico del proceso de consignación merituado por la Sra. Juez a quo. Sostiene en consecuencia, que resulta arbitrario considerar el contenido de un proceso de consignación que no contempla la pretensión de la actora avalada en estas actuaciones por el dictamen pericial contable,

en tanto en aquel proceso no se analizó el monto real de su remuneración ni la procedencia de las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

A fs. 308 se requirió la opinión de la Fiscalía General sobre este aspecto, expidiéndose el Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante su dictamen de fs. 309 que comparto en todas sus partes y doy aquí por reproducido “brevitatis causae”.

E.. N.. 15.509/08

Poder Judicial de la Nación En efecto, agregada por cuerda a las presentes actuaciones obra la causa Nº 15.600/08 “Consorcio de Propietarios del Edificio Echeverría 2819 c/

B., N.R. s/ consignación”, mediante la cual el consorcio –aquí

demandado- consignó las sumas correspondientes a las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso (conforme ley 12.981), las vacaciones y el aguinaldo proporcional por un total de $ 17.975,03, calculado en base a una mejor remuneración de $ 1.030,25. Corrido el pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR