Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 000730/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 730/2018/CA1 “B., N.A. c/ Sanatorio Nuestra Sra. del P. y otros s/ responsabilidad médica”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 10 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 108 (ver fs. 299, 306 y 307), y CONSIDERANDO:

I N.A.B. inició la presente demanda contra el Sanatorio Nuestra Señora del P., M.E.S., G.P.P., David

V. Ocampo, S.F. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en reclamo de los daños sufridos como consecuencia de la mala praxis médica de la que dijo haber sido víctima (fs. 2/37).

El proceso se inició por ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

II El magistrado a cargo del Juzgado nº 10 de este fuero se declaró incompetente, con remisión al dictamen del Sr. Fiscal, y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo civil (fs. 294/296 y 297).

Radicada la causa en el Juzgado Nacional en lo Civil nº 108, el J. a cargo resistió la competencia que se le atribuía devolviendo las actuaciones al Juez de origen, quien mantuvo su postura y elevó la causa a este Tribunal (ver fs. 306 y 307).

El señor F. ante esta Cámara se pronunció a fs. 310/310vta.

III Así las cosas, en autos existe un conflicto negativo de competencia entre un juez civil y comercial federal y uno perteneciente a la justicia civil ordinaria.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #31264804#225599196#20190205124633235 Al respecto, cabe recordar la previsión contenida en el inciso 7)

del art. 24 del decreto 1285/58 -texto según ley 21.708-, así como también, el cambio de criterio observado recientemente con relación al tema bajo análisis.

El artículo 24, inciso 7), del decreto mencionado establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá “…de las cuestiones de competencia y de los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…”.

En un fallo...

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