Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 034715/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55638 CAUSA Nº34715/09 SALA IV “BENITEZ MILCIADES C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZGADO Nº40 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 151/152 por la parte demandada por considerar elevados los honorarios fijados a los profesionales intervinientes por su desempeño en los presentes actuados, como así también la forma en que fueron impuestas las costas. Por su parte, su letrada apoderada cuestiona los suyos por bajos; Y CONSIDERANDO:

Que respecto de las costas, le asiste razón a la apelante. Ello es así, pues la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio.

Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota (C.N.A. Civ., Sala E, 26/12/97, “B. de D., Ana Cecilia c/

Delgado, J.H. s/ medidas precautorias”; esta Sala, 20/2/08, S.D.

93.001, “S., E.N. c/ Medical Park S.A. y otros s/ despido”; íd., 14/5/10, S.D. 94.677, “R., M.E. c/ FV S.A. s/

certificado de trabajo”; íd., 14/5/10, S.D. 94.661, P., C.R. c/ Coto CICSA y otro s/ accidente – acción civil”; íd., 14/5/10, S.D.

94.673, “Costa, M. de los Ángeles c/ Mapfre ART S.A. s/ accidente –

ley especial”; íd., 31/5/10, S.D. 94.717, G., F.M. c/

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20154162#182716802#20170630092425963 Poder Judicial de la Nación Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina Asociación Civil s/ despido”).

Que, en el mismo sentido, la Corte Suprema ha recordado, en reiterados precedentes, que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos:

323:3115; 325:3467), de modo que quien pretenda...

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