Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 008719/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 8719/11/CA1 –I– “B.M. ÁNGEL c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Juzgado n°3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTO:

El conflicto de acumulación de las causas suscitado a fs. 220 y fs. 223; y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 220 el señor J. de primera instancia dispuso la acumulación de las presentes actuaciones a las caratuladas como “B.M.Á. c/ S.M.D. s/ daños y perjuicios”

    (expte. n° 105.736/03) que tramitan por ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n° 99.

    Por su parte, el J. de primera instancia en lo Civil no aceptó la radicación de estas actuaciones por ante el Juzgado a su cargo. Para decidir así, el señor J. de grado ponderó que las actuaciones n° 105.736/2003 finalizaron por haberse decretado en ellos la caducidad de la instancia. Por ello, ordenó devolver los autos al fuero Civil y Comercial Federal.

    En esas condiciones, el J. de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal ponderó que se configuró un conflicto de competencia y ordenó la elevación de autos a esta Alzada. Destacó, en esa oportunidad, que la denegatoria del J. Nacional en lo Civil obedeció a una caducidad de la instancia que fue dictada con posterioridad a la fecha en la que se resolvió la acumulación.

  2. - En primer término, corresponde poner de relieve que es correcta la apreciación del J. de primera instancia en lo Civil Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #15997648#230858111#20190619100738181 y Comercial Federal, en cuanto puso de relieve que la caducidad de la instancia del proceso que tramita en el fuero Civil fue decretada luego de que el J. Nacional en lo Civil y Comercial Federal ordenara la acumulación entre ellas.

  3. - En efecto, surge de la causa n° 105.736/2003 que tramita ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n°

    99 que a fs. 273 recibió un oficio electrónico remitido por el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 3 el 27.2.2018, por medio del cual se solicitó la remisión de las actuaciones.

    A fs. 274 el J. Civil ordenó la remisión de los autos al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 3 (el 6.3.2018).

    En esas condiciones, y ya en la causa 8719/11, el J. en lo Civil y Comercial Federal n° 3 resolvió acumular los dos juicios (el 13.9.2018, cfr. fs. 220).

    Remitidos que fueron ambos...

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