Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 060870/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91988 CAUSA NRO.

60870/2012 AUTOS: “B.M.A. C/ DIGNITY S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 289/291, se alza la codemandada Asociart ART S.A. a tenor del memorial de fs. 295/299, mereciendo la réplica del accionante a fs. 301/302. Asimismo, a fs. 292 y fs. 293, respectivamente, la perito contadora y la representación letrada del actor – por su propio derecho -

    cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo, tras efectuar un detenido análisis de las constancias de la causa, consideró acreditado que el accidente sufrido por el Sr. B. el 10/08/2012 le provocó una incapacidad del 13% de la T.O. y que el infortunio se debió a la participación de una cosa riesgosa –

    suelo resbaloso. De ese modo, previo declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado por el actor contra ambas demandadas en los términos de los artículos 1113 y 1074 del Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749 del Código Civil y Comercial).

    La Aseguradora se agravia por la responsabilidad civil imputada.

    Argumenta que no existe relación causal entre el accidente sufrido por el actor y las obligaciones a su cargo y cita jurisprudencia en favor de su tesitura.

    Asimismo, se queja por el quantum indemnizatorio y señala que los montos establecidos en concepto de daño material y moral lucen desproporcionados.

    Cuestiona la aplicación de intereses y la tasa de interés dispuesta. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes.

  3. El Sr. B. relató en el inicio que el 10/08/2012, siendo aproximadamente las 10:20 horas, mientras realizaba sus tareas en su lugar de trabajo (puesto 2 de vigilancia del soterramiento del ferrocarril H.)

    caminando por una vereda de cemento, al encontrarse mojada, resbaló pues las suelas de sus botines de seguridad se encontraban completamente lisas.

    Así, para no caer, realizó un esfuerzo torciendo bruscamente su pierna derecha.

    Detalló que fue primeramente asistido en la enfermería del establecimiento y que luego, a través de la ART demandada, fue asistido en un centro médico de M., donde le indicaron analgésicos y antiinflamatorios, le practicaron una Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19810668#186795572#20170828112825729 Poder Judicial de la Nación resonancia magnética y le diagnosticaron ruptura de meniscos, por lo que el 3/09/2012 fue intervenido quirúrgicamente (v. fs. 7).

    La ART en su responde negó lo alegado en la demanda, reconoció haber suscrito un contrato de afiliación con la empleadora del actor, haber recibido la denuncia del siniestro, brindado las prestaciones y, finalmente, el 28/11/2012, otorgado el alta médica (v. fs. 58 y sgts.).

    Respecto de la empleadora, a fs. 134 se la tuvo incursa en la situación prevista por el art. 71 de la ley 18.345.

  4. En primer término, advierto que ha llegado firme a esta Alzada que el Sr. B. sufrió un accidente en su lugar de trabajo, que fue asistido por la ART demandada y que, a consecuencia de ello, padece una incapacidad del 13% t.o.

    Sentado ello, debo decir que el recurso deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. El recurrente tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales, dogmáticas, sin fundamentar su queja. No consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza a quo.

    Asimismo, destaco que los antecedentes jurisprudenciales mencionados por el quejoso tampoco pueden fundar el recurso deducido. En efecto, la mera remisión a un precedente jurisprudencial tampoco constituye de por sí un agravio. Ello es así por cuanto las citas de jurisprudencia no tienen incidencia sobre la suerte del reclamo porque se tratan de cuestiones de hecho y, menos aún, porque el recurrente no explica qué relación tienen con los hechos de la litis.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y, fundamentalmente, criticar los errores de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento (conf. Highton Elena

  5. y A.B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. T°5, pág.239 y sgtes. –Año 2006- Buenos Aires- Hammurabi).

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    Respecto de la responsabilidad de la codemandada Asociart ART S.A., la misma refiere en sus agravios que en la sentencia de grado no se identificó concretamente cuáles habrían sido los incumplimientos que se le Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19810668#186795572#20170828112825729 Poder Judicial de la Nación reprochan y, asimismo, que no fue acreditado en autos incumplimiento alguno de su parte que hubiera tenido injerencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR