Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FPA 006543/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6543/2022/CA1

Paraná, 15 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, M.B.

CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

6543/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 05/12/2022, contra la sentencia dictada el día 02/12/2022.

El recurso se concede el 12/12/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/02/2022.

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, en adelante).

    Solicita el otorgamiento del beneficio de Pensión Directa, con más el retroactivo correspondiente. A. efecto,

    impugna la Resolución RLI-G 00394/22 denegatoria de su solicitud, de fecha 14/06/2022, dictada en el Expediente administrativo Nº 024-27332419868-006-000001.

    Argumenta acerca de la admisibilidad de la vía elegida, afirma que surge del expediente administrativo que se encuentra a cargo de tres (3) menores, hijos del causante, y vierte consideraciones relativas a su derecho a la pensión reclamada.

  2. Que se presenta la ANSES y se opone al progreso de la acción invocando la improcedencia de la vía intentada y niega que corresponda revocar la decisión adoptada en sede Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    administrativa.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que rechaza la acción de amparo interpuesta, impone las costas en el orden causado, regula honorarios en 22 UMA para los letrados de la parte actora y en 21 para los de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Para decidir de ese modo consideró que no estaban acreditados los extremos requeridos para admitir la acción.

    Afirmó que la cuestión planteada requería de otro marco procesal, de un análisis más exhaustivo de los extremos traídos al litigio y de un ámbito de plena contradicción,

    por lo que excedía con amplitud el proceso de amparo,

    caracterizado por su estrechez cognoscitiva.

    III- Que la apelante cuestiona el rechazo de la vía del amparo.

    En tal sentido, invoca jurisprudencia que sostiene que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir una violación a las garantías judiciales, por lo que la vía del amparo resultaría adecuada para la protección del derecho invocado.

    Afirma que no corresponde que se la someta a un proceso ordinario de amplio debate y prueba en tanto sus condiciones personales ameritan un tratamiento diferenciado (hijos menores), el derecho que se intenta proteger tiene naturaleza convencional (derechos sociales y económicos) y los hechos que se discuten no requieren pruebas sino la constancia simple con la documental acompañada.

    Alega en torno a los procesos urgentes y su diferencia con los comunes y, seguidamente, solicita la Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6543/2022/CA1

    imposición de costas a la demandada para el caso de que prospere la acción.

    IV- Que al analizar la cuestión planteada se impone señalar que la reforma constitucional del año 1994 ha asignado un nuevo rol a la acción de amparo. No obstante,

    ésta no deja de constituir un remedio excepcional, residual o heroico que sólo resulta apta cuando no exista una vía legal o judicial más idónea para obtener el remedio deseado y cuando el acto u omisión sea manifiestamente arbitrario o ilegal.

    Al analizar el presente caso, se advierte que no se ha acreditado el presupuesto de la inexistencia de otro medio legal más idóneo para obtener el beneficio previsional deseado.

    En tal sentido, se destaca que reclamos como el de autos cuentan con una vía específica que es,...

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