Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 011535/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 11.535/2011 “B.M.P. Y

OTROS c/ EN-M§

DEFENSAEJERCITO- DTO 1104/05

751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".

Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 255 la jueza de grado resolvió que “[e]n el marco de la habilitación de la feria judicial extraordinaria y siendo que de las constancias de autos surge que la parte demandada ha dado en pago el crédito de los actores, no corresponde en este momento continuar con el trámite de ejecución solicitado. Sin perjuicio de ello, podrá la parte actora solicitar la transferencia de las sumas acreditadas en la cuenta de autos” (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 256/263 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

    En lo que aquí interesa, manifestó que “para acoger la excepción de pago que pretende la accionada y poder considerarlo íntegro y cancelatorio debió incluir los intereses que se devengaron hasta su deducción (…) [y agregó que] las sumas que corresponden a los accionantes capital más intereses debidos (compensatorios y moratorios) tienen carácter alimentario”.

  3. A fojas 265 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia, quien dictaminó a fojas 266/268 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que mediante la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento lo Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    dispuesto en el Decreto N° 297/2020, dispuso una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública. A través de la Acordada CSJN N° 25/2020, el Alto Tribunal prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 17 de julio del corriente año inclusive.

    Por su parte, la Junta de Superintendencia del Fuero...

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