Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 064505/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 64505/2016/CA1

AUTOS: “B., M.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fecha 6/11/20 apelan ambas partes, a tenor de los respectivos memoriales de agravios presentados el 12/11/20 y 16/11/20.

    De su lado, el perito medico L. apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el Sr. B. inició la presente acción contra Galeno ART SA, con el fin de percibir las reparaciones derivadas de dos infortunios ocurridos en su lugar de trabajo. Relató que el día 7/04/2015, mientras se encontraba reparando una locomotora dentro de una fosa, cayó sobre él una carcasa metálica de 100 kg, impacto que le provocó severos golpes y contusiones a la altura del rostro, cuello y hombro izquierdo.

    Además, señaló que sufrió un intenso dolor en los brazos y en la zona cervical (v. fs. 4).

    Asimismo, relató que el 9/11/15, al descender una escalera, trastabilló con un escalón, torció su tobillo izquierdo, cayó al piso y golpeó fuertemente su rodilla derecha.

    También alegó que sufrió una herida cortante en el pulgar de su mano derecha (v. fs. 5).

    La accionada, de su lado, reconoció que recibió la denuncia de ambos siniestros y que otorgó las prestaciones, hasta que dispuso el alta médica en las dos oportunidades (fs. 30 vta.).

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión del accionante con fundamento en el peritaje médico de fs. 123/137 que determinó la existencia de una incapacidad psicofísica del 21,96% de la t.o. por el segundo de los accidentes relatados. En razón de ello, condenó a la accionada a abonar al accionante la suma de $552.296.54, más los intereses establecidos en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro.

  4. La parte actora se queja la Sra. Jueza a-quo no consideró el porcentaje del 56%, estimado por el primero de los peritos designados en autos a causa de una hernia discal, producto de las tareas que realizaba para su empleadora.

    Por su parte, la demandada se alza contra la incapacidad psicológica determinada en grado y, en el plano físico, subraya que los daños físicos detectados no se compadecen con las cuantificaciones que -al respecto- establece el baremo de ley.

    También, cuestiona la fecha desde la cual deben computarse los intereses alegando que los mismos deben establecerse desde el dictado de la sentencia, y finalmente, apela los honorarios fijados a favor de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  5. Sentado lo expuesto, ante todo, debo poner de relieve que el accionante señaló en su escrito inaugural que por el primero de los siniestros relatados (7/4/15)

    padeció un traumatismo de rostro, cuello y hombro izquierdo y, además, dolor en sus brazos y en la zona cervical (v. fs. 4). Luego, puso de resalto que como consecuencia de las tareas que describió padece una afección su zona lumbar (v. fs. 4 vta. y 5).

    En este orden, observo que en la causa fueron producidos dos peritajes y que el primero de ellos no fue tomado en consideración por la sentenciante de grado. Allí,

    el Dr. R. concluyó que el Sr. B. padece una incapacidad del 25% por una hernia no operable en su columna lumbar (v. fs. 78).

    Sobre tales bases, destaco que el accionante no produjo elemento de prueba alguno que acredite que desarrollaba las tareas que denunció en su demanda, ello a los efectos de acreditar que la lesión en su columna lumbar guarda un nexo de causalidad con sus labores. Reitero, por el primero de los accidentes denunciados y reconocidos por la demandada, el Sr. B. alegó que sufrió “un severo golpe y Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    contusión a la altura del rostro, cuello, hombro izquierdo, además dolor cervical y brazos”

    (fs. 4) y nada alegó con relación a una lesión en su columna lumbar vinculada a tal siniestro.

    Sentado lo anterior y en atención a los términos en los que quedó trabada la litis, correspondía al actor acreditar el vínculo causal entre sus dolencias y las tareas desarrolladas (cfr. art. 377 CPCCN).

    Enfatizo, nuevamente, que no existe en autos prueba alguna tendiente a demostrar cuáles eran las actividades que el accionante desarrollaba para su empleador,

    de lo que se sigue que la patología columnaria que padece no puede ser vinculada causalmente con las tareas que afirmó desempeñar.

    En este punto, destaco que el actor no acompañó la documental que describe en el punto 6. b) de su escrito inaugural (v. cargo de fs. 15); y si bien a fs. 45/46

    ofreció prueba pericial técnica a los efectos de acreditar la mecánica de las tareas que desarrollaba, lo cierto es que a fs. 48 dicha presentación fue declarada extemporánea y -

    por lo tanto- desestimada. Por último, pongo de relieve que no ofreció, tampoco, prueba de testigos.

    Frente al escenario procesal descripto, añado que el peritaje médico por sí

    solo no basta para acreditar la causalidad. En este orden, destaco que la determinación de esta última, es decir, la vinculación entre la enfermedad que padece el actor y las tareas realizadas pertenece a la órbita jurídica y no médica.

    Para concluir, al no existir elementos de juicio que acrediten la existencia de una relación de causalidad entre las tareas desarrolladas por el Sr. B. y la patología señalada por el primero de los peritos médicos intervinientes (Dr. R.), y al no vincularse tal afección con el primero de los siniestros relatados ni con los términos en los que se efectuó la denuncia -por este último- ante la accionada, debe desestimarse el agravio traído por la parte actora.

  6. De forma previa a comenzar con el tratamiento de los agravios expuestos por la demandada, debo poner de relieve que el Dr. R. sólo se expidió sobre la patología columnaria del accionante y soslayó pronunciarse sobre el resto de las patologías Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    denunciadas. Asimismo, y en razón de que a fs. 100 se denunció el fallecimiento del mencionado profesional, se designó como nuevo perito al Dr. L. (v. fs. 101).

    Este último señaló que el actor padece una limitación funcional en su rodilla derecha por la cual le asignó un 8% de incapacidad (v. fs. 129). En el plano psicológico,

    concluyó que padece una reacción vivencial anormal neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva grado II, por la cual le asignó una incapacidad del 10%. Sumados los factores de ponderación, estimó la minusvalía total en el 21.96% de la T.O.

    La aseguradora demandada sostiene que el peritaje médico no fue elaborado de conformidad con el baremo de ley. Con relación a ello...

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