Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 073348/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.367 CAUSA N°

73348/2016 SALA IV “BENITEZ MATIAS EMANUEL C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 25.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2017 VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 36/41 destinado a cuestionar la resolución de fs. 35 que declara la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

I-Que la Sra. Juez de grado se declaró incompetente en razón del territorio porque consideró que no se daban ninguno de los supuestos contemplados en el art. 24 de la LO pues el fundamento del escrito inicial era el domicilio de la accionada, que se ubica en extraña jurisdicción. Tal decisión origina la queja de la vencida quien menciona el art. 118 de la ley de seguros; aduce que concurrió a una Comisión Médica de esta Ciudad, en la que la accionada tiene una sucursal.

II-Que, como se observa, el apelante no cuestiona que el domicilio legal de Federación Patronal se ubique en extraña jurisdicción. Al respecto, en cuanto a su alcance, no es la primera vez que esta S., por mayoría, se pronuncia en casos análogos al de autos (ver, entre otros “A., A.A. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente-acción civil”, expte N..

31336/2010, S.C.R. c/ Prevención ART SA s/

accidente-ley especial”, expte. N.. 7185/2013, SI Nº 50.891 de fecha 18/02/2014 etc.); en dichos precedentes se ha compartido el dictamen fiscal, en el que se ha afirmado que “…tratándose de sociedades comerciales regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, armonizada con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #28840484#179374429#20170522093618521 Poder Judicial de la Nación citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...”. A ello cabe agregar que “...aun cuando se hubiera cursado una notificación formalmente válida y no cuestionada en un domicilio que la...

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