Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028963/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 28963/2011/CA2 “BENITEZ, MARTA ELISA C/ CONSOLIDAR ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 48 Buenos Aires, 27/09/2017 La Doctora Cañal dijo:

Vuelven los autos a esta Alzada, con motivo del recurso deducido por la aseguradora a fs. 364/366, con réplica a fs. 370 y vta.

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA, se queja por la imposición de costas, las que fueron fijadas en el orden causado y las comunes por mitades. Refiere, que fue indebidamente citada por Consolidar ART SA. También apela la regulación de honorarios de su letrado, por bajos.

El juez de anterior grado, sostuvo que la actora padece de una seria enfermedad ocular –penfigoide-, patología poco frecuente, autoinmune y de carácter evolutivo, cuya etiología es desconocida, sin que sea dable aseverar que guarde relación causal o concausal con el factor trabajo o con el estrés laboral.

Asimismo, tuvo en cuenta, que “las tareas realizadas por la actora –promoción y venta de planes de medicina prepaga- no han sido tipificadas como insalubres, y que la misma no acreditó que las prestaciones hubiesen sido realizadas bajo condiciones penosas y/o que hubiese sido víctima de persecución laboral, y que el perito oftalmólogo descarta que el uso de computadora haya sido factor lesionante y/o que las tareas de promotora puedan considerarse estresantes y/o de insuficiente intensidad como para generar la dolencia”.

En consecuencia, el sentenciante consideró que la enfermedad padecida por la accionante es inculpable y rechazó la demanda en todas sus partes. Dado que la etiología de la enfermedad es desconocida, impuso las costas en el orden causado y las comunes por mitades.

De tal suerte, el juez de la anterior instancia, ante el hecho de que la enfermedad padecida por la trabajadora es poco frecuente y autoinmune, y dadas las características, consideró que la misma pudo considerarse con mejor derecho, por lo que impuso las costas en el orden causado.

Sin embargo, la citación de la aseguradora la requirió la demandada, pues tenía contratada con la misma, un seguro contra riesgos del trabajo.

En consecuencia, es la demandada la que originó la presentación de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA, por lo que es quien debe cargar con el gasto por la citación.

No escapa a mi criterio, que recientemente la Corte Suprema en el Fallo “López, E.E. c/ / HORIZONTE Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/...

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