Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 023646/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115194

EXPEDIENTE NRO.: 23646/2017

AUTOS: B., M.C. c/ CLEANSTAR S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 96/99, que recibiera réplica de su contraria a fs. 101/105. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 94), por considerarlos reducidos.

Controvierte la accionada la valoración que efectuó el judicante a quo de los hechos de autos y la prueba testimonial rendida en la causa. Sostiene que se encuentra debidamente acreditado que, en el contexto de una pelea, la accionante intimidó

y agredió a una compañera de trabajo, por lo que cuestiona la conclusión a la que arribó el Dr. J.G., quien consideró que la prueba rendida en la causa resultaba insuficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la demandada y, consecuentemente,

hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Del intercambio telegráfico obrante en la causa, reconocido por las partes, se advierte que el vínculo laboral habido entre las partes quedó extinguido el 14/10/2016 por decisión de la empleadora en los siguientes términos: “Habiendo intercambiado graves insultos e intentar tomarse a golpes de puños, con su compañera de trabajo la Sra. O.S.I., lo que fue impedido por otras compañeras de trabajo,

el día 13/10/2016 a las 06,00 hs. en la sede de la Universidad de Belgrano, queda usted despedida” (ver fs. 16).

Negada dicha circunstancia por la parte actora, a la accionada le correspondía acreditar los hechos invocados para poner fin al vínculo (art. 377 CPCCN) y,

en pos de tal objetivo, ofreció los testimonios de Coloque (fs. 56/57) y V. (fs. 61/62).

A su vez, la actora hizo lo propio con C. (fs. 53/55) y G. (fs. 58/60).

M.C. –encargada de limpieza- dijo que a la actora la echaron porque una mañana, cuando entraba al trabajo, se peleó con una compañera.

Fecha de firma: 19/02/2020 Refirió que ésta, de nombre I., comenzó a insultar a la actora diciéndole cosas de su Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR