Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 003930/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 3930/2018/CA1 (50615)

COMISION MEDICA JURISDICCIONAL

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “BENITEZ, MARIO ALCIDES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia de fs. 134/135 interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 136/139.

  2. Se agravia el demandante por cuanto el fallo de grado ha confirmado la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, que determinó que no presenta incapacidad laboral respecto de la contingencia sufrida el 01/02/2016 mientras prestaba tareas para su empleador,

    afiliado a Swiss Medical ART S.A. al momento del siniestro.

    Señala que la judicante “a quo” ha omitido expedirse sobre la insuficiente descripción en el acta de audiencia médica respecto de la anamnesis efectuada al actor, lo que entiende se correlaciona con su estado de indefensión, pues considera que en dicha instancia no hay una adecuada asistencia letrada. En tal sentido, explica que el trabajador carece de recursos para comprender los alcances del cuestionario médico y le está vedada al letrado la posibilidad de participar en el examen médico, lo que impide una defensa eficaz. A

    ello agrega la orfandad descriptiva del cuestionario inicial formulado al accionante en el acta de audiencia, que no refleja en forma literal lo que refiere durante dicho acto y hace hincapié

    en que el recurso ante la Justicia Nacional del Trabajo es la única vía para revisar la legitimidad de las cuestiones suscitadas durante la etapa administrativa.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Objeta la decisión en torno a la incapacidad psicológica, pues invoca que durante el trámite no se realizaron consideraciones médico legales sobre tal minusvalía, lo que tampoco puede cuestionarse porque los únicos recursos admisibles son aquellos que se plantean contra omisiones de carácter formal o contradicciones lógicas en lo resuelto por la autoridad administrativa. Similar apreciación formula respecto a los factores de ponderación.

    Finalmente, reitera los argumentos dirigidos a cuestionar los fundamentos médicos de la decisión administrativa, pues sostiene que no se ha considerado la obligatoriedad del examen médico preocupacional para determinar las secuelas del infortunio y que sus conclusiones no se encuentran respaldadas por estudios médicos actualizados, que den cuenta del estado de las dolencias padecidas por el...

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