Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Junio de 2021, expediente FRO 007489/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

7489/2020, caratulado “B., M.T. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 06 de agosto de 2020 que hizo lugar a la demanda incoada por B.M.T., y le ordenó al INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –

INSSJP- otorgar la cobertura integral (100%) del medicamento RILUZOL 50 mg.

por 60 comprimidos, de forma mensual, durante el tiempo y según la modalidad prescripta por su médico tratante, con costas a la demandada (art.14 ley 16.986).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada, recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la sentencia dictada porque sostuvo que el medicamento fue rechazado de acuerdo a los estudios presentados por la actora, la FVC (capacidad vital forzada) que es del 37% y se ha comprobado que en pacientes con una CVF menor al 60%, la droga R. no demostró eficacia.

    A pesar de ello manifestó que PAMI no le negó arbitrariamente prestación alguna a M.T.B. ya que el 04/06/2020 el instituto informó

    el cumplimiento de la medida cautelar y el 22/06/2020 la actora afirmó que recibió

    la medicación.

    Por ello se agravió la accionada de la imposición de costas,

    puesto que el cumplimiento se produjo con anterioridad a la producción del informe circunstanciado por lo que solicitó que sean distribuidas por su orden.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

  2. ) Corrido el traslado, la actora contestó que la apelante no realizó una crítica concreta y razonada sino que reiteró las argumentaciones planteadas tanto en el informe circunstanciado como en el recurso de apelación de la medida cautelar.

    En cuanto a las costas sostuvo que resulta claro el perjuicio irreparable que trajo aparejado para su salud la suspensión por más de seis (6)

    meses del tratamiento con el medicamento R..

    Enfatizó en el accionar arbitrario y antijurídico llevado a cabo por la demandada durante toda la etapa administrativa que negó la prestación requerida sin fundamentación médica alguna, desconoció que el tratamiento debía ser continuo e ininterrumpido y que durante tres (3) meses se entregó la medicación sin ningún inconveniente.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) M.T.B. interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    PAMI tendiente a obtener de manera urgente la entrega mensual, con cobertura del 100% del medicamento RILUZOL 50 mg. por 60 comprimidos, por el tiempo y según la modalidad prescripta por el médico tratante.

    Relató que tiene 63 años y desde el año 2016 padece esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A), en estadio 4, que es una enfermedad de las neuronas motoras, anormalidades de la marcha y de la movilidad, que evoluciona gradual y progresivamente.

    Desde el inicio de la patología, y a fin de reducir el riesgo de muerte, su médico tratante, el Dr. E.C., le prescribió el medicamento R. 50 mg. cada 12 horas, que fue cubierto por la obra social desde el 2016 hasta el 2019 pero luego comenzó a rechazarla sin ninguna fundamentación médica, manifestando que con un CVF menor a 60% esta droga no demostró eficacia.

    Expresó que según la historia clínica extendida por el Dr.

    Calabrese y las citas bibliográficas que acompañó, el medicamento solicitado es Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    la única droga aprobada para la enfermedad, aunque no curativa y que no realizar el tratamiento es abandonar al paciente (fs. 16/18vta.).

  4. ) El 28/05/2020 se dictó la resolución que hizo lugar a...

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