Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 70773/2014/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 70.773/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53844 CAUSA Nro. 70.773/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “B.M.E. C/ A LIMPIAR SA Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda ha sido apelada por la parte actora, la demandada Limpiar S.A., la demandada Novo Auto S.A. a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 326/329, 331/333 y 335/336 que recibieron oportuna réplica a fs. 338, 340/341 respectivamente. II. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó

parcialmente la demanda. Sostiene que la trabajadora con fecha 21 de marzo del 2014 denuncia negativas dación de tareas dirigiendo su misiva al domicilio consignado en sus recibos de haberes (Amenábar 1975 piso 1 B). Agrega que no solo denuncia negativas sino que describe un accidente de trabajo. Manifiesta que luego con posterioridad la coaccionada, intima a la trabajadora a justificar inasistencias bajo apercibimiento de abandono de trabajo con fecha 16 de abril del 2014. Afirma que la trabajadora rechaza la intimación, reitera negativas de tareas y a su vez denuncia el contrato de trabajo en lo que hace al no pago de horas extras, vacaciones, SAC, pero luego entiende el juez que medio un incumplimiento por parte de la trabajadora y la hace culpable por abandono, pero con anterioridad a dicha causal advierte una deuda a su favor por vacaciones impagas, aguinaldo y horas extras .

Aduce que la patronal con fecha 22 de abril del 2014 la despide por abandono de trabajo, que lo rechaza la actora y con fecha 5 de mayo del 2014 la patronal en forma unilateral decide rectificar su despido por abandono de trabajo. Agrega finalmente que VS tomo como válido la rectificación al seguir analizando el intercambio telegráfico, violando los principios rectores de la ley de contrato de trabajo y solicita que se revoque la sentencia.

Ahora bien, ambas partes son contestes que la actora estuvo de licencia hasta el 18 de marzo, y a partir de dicha fecha la demandada aduce que no se presentó más a trabajar y tampoco justificó inasistencia, y la actora refiere que le negaban tareas en presencia de testigos. En tal contexto y conforme surge del intercambio telegráfico que correctamente fue valorado por el Juez de Grado, con fecha 16 de abril de 2014 la demandada emplaza a la actora a que se reintegre a su lugar de trabajo y justifique las ausencias de los días 17 a 22 de marzo, 24 a 29 de marzo, 31 de marzo, 1 al 5 de abril, 7 al 12 de abril, 14 y 16 de abril de 2014.

Fecha de...

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