Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 050770/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50770/2016

BENITEZ, MARIA DEL CARMEN c/ RUIZ, J.N.

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el articulo 4 del Anexo n° 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

En ese contexto, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas en razón del recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2021 contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021.

En estas actuaciones, acumuladas a su vez al expediente n° 11.980/17 “R., J.N.c., M.d.C. s/cobro de sumas de dinero” se persigue la nulidad del testamento ológrafo otorgado por I.L.C.. A su vez en las acumuladas -que no han sido remitidas aún- se ventila un cobro de pesos por la ocupación de la demandada -y actora éstos- de un inmueble del cual R. sería heredero testamentario.

Ahora bien, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende la existencia por ante este fuero de los expedientes sucesorios “C., I.L.R.s.. ab-

intestato” (n° 114.572/08) y “C., I.L.R.s..

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

testamentaria” (n° 78.550/08), todos en trámite por ante el Juzgado Civil n° 40. En esta última sucesión, donde se encuentra agregado el testamento cuya nulidad aquí se persigue, tuvo intervención la Sala J

de esta Cámara el 24 de septiembre de 2018.

Así pues, toda vez que la cuestión debatida en este...

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