Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 046814/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. Nº 46.814/2006 - Juzgado 64 - “B., M.A. c. Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la Rep. Ar. y otro s/Daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y aux.”

En Buenos Aires, a los días de marzo de dos mil quince, encontrándose reunidos los Sres. Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., M.A. c. Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la Rep. Ar. y otro s/Daños y perjuicios”, el Dr. L. dijo:

I.-

A fojas 113/133 se presenta M.A.B. y promueve demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y contra F.P.R.. Reclama la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos, más actualización monetaria, intereses y costas.

Refiere que consultó al doctor K., un especialista en cirugía maxilo-facial del Hospital Ramos Mejía, por presentar problemas en la mordida, y que el profesional le aconsejó realizar una intervención quirúrgica Tipo Lefort I con injerto, programándola para el día 14 de mayo de 2004. Agrega, que llegado el día de la cirugía, la obra social demandada no entregó el material de osteosíntesis solicitado, debiendo suspenderse la operación. Luego de esperar durante siete meses, la obra social de la Unión Metalúrgica de la República Argentina no autorizó el material solicitado para la intervención quirúrgica, informándole además que sólo accederían si ésta fuera realizada en un sanatorio “propio” y con alambre quirúrgico, por razones de menor costo.

Aclara que el día 15 de marzo de 2005, el cirujano Dr. F.P.R., designado por la obra social, la operó realizándole una osteotomía en ambos lados, sujetándola con un arco peine. El 12 de abril del mismo año, luego de realizarse unas radiografías, y una interconsulta Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA con odontología, le informan que presenta una infección en el maxilar y una falta de consolidación en las osteotomías, por lo que consulta con el cirujano que la operó. Luego de evaluarla y ver las placas, le manifiesta que se encontraba todo bien, y que el día 26 de abril tenía turno para retirarle el arco peine.

Finalmente, pese a los dichos del profesional, comprueba que presentaba una mordida asimétrica, invertida y con una protrusión en el maxilar izquierdo, por lo que vuelve al médico, y el 15 de mayo de 2005 la reinterviene y le coloca unas placas con tornillos, que era el material indicado originariamente y no autorizado por la obra social demandada.

Sin embargo, ya en este estado, dice que la evolución era mala, con infecciones repetidas y con una mayor deformidad en la hemimandíbula izquierda, y al querer volver a atenderse con el doctor P.R., le informan que ya no pertenecía al plantel de la Obra Social.

Resalta que sufrió un aumento de la deformidad en el maxilar, con dolor, edema, dificultad en la masticación y una manifiesta disminución de la apertura bucal. Que al consultar con nuevos profesionales, todos son coincidentes en cuanto a que se podría intentar una nueva operación reparadora que modificaría solo parcialmente la situación, toda vez que el daño se encuentra consolidado por los malos resultados de las intervenciones precedentes.

Imputa responsabilidad de lo ocurrido a la obra social y al profesional responsable de la intervención quirúrgica por no haber intentado arbitrar los medios a los fines de revertir el grave daño sufrido.

Por último reclama: perdida por imposibilidad laboral y chances futuras trescientos mil pesos; gastos médicos y futuros cien mil pesos; daño moral trescientos mil pesos; y por daño estético ciento cincuenta mil pesos. Funda en derecho y ofrece prueba.

II.-

A fojas 144/156 se presenta la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y contesta el traslado de la demanda.

Niega no haber entregado a la actora el material de osteosíntesis indicado, como así también la existencia de una mala praxis.

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Manifiesta que la actora realizó una consulta en el Servicio de Cirugía Plástica del Policlínico Central perteneciente a la obra social de su representada, debido a una malformación congénita maxilar que le provocaba trastornos funcionales en la masticación y deglución de los alimentos.

Agrega que el cuadro que presentaba la actora era complejo y que excedía una cirugía plástica para corregir alguna imperfección estética, por presentar un cuadro de retrognacia, prognatismo y adaquia anterior, con angle III y latero desviación, patología de carácter congénito. Aclara que este tipo de patología provoca una deformidad dentomaxilar difícil de tratar, resultando las complicaciones post quirúrgicas bastantes frecuentes, y que la técnica utilizada – O. y D.P. - fue la que el profesional consideró más adecuada para acortar la longitud mandibular y corregir la mordida.

Resalta que con esta técnica no se precisa la utilización de material de osteosíntesis, sin perjuicio de que se debe mantener el bloqueo intermaxilar durante un período de 10 o 12 días, por ello se le colocó a la paciente un “arco peine y “gomas”. Comenta que esta técnica quirúrgica, en el caso de la actora se convirtió en una complicación, posiblemente porque en este período la paciente debe continuar con alimentación licuada, no forzar la masticación para que no se produzca el desplazamiento de la consolidación de la unión ósea del maxilar. Agrega, que por eso, a los 4 o 5 días de retirarle el arco peine, la paciente se comunicó telefónicamente con el doctor P.R. y le expresó que ante la masticación sintió un dolor intenso y evidenció asimetría importante del lado izquierdo de la mandíbula.

Finalmente se programó una nueva cirugía, pero esta vez, dada la complicación presentada, se decidió asegurar los trazos fracturarios con “placas y tornillos de titanio” y si bien el desplazamiento había ocurrido del lado izquierdo, se tuvo en cuenta que la paciente presentaba problemas en la consolidación ósea por lo cual se decidió reasegurar también el trazo fracturario del lado derecho.

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA La segunda operación fue realizada el día 16 de mayo de 2005, y a los siete meses posteriores se constató mediante una tomografía computada, que la actora presenta una adecuada alineación del trazo fracturarlo derecho, un leve desplazamiento del trazo fracturario izquierdo y lo llamativo es que aún no se observa una consolidación ósea, resultando evidente que la actora padece trastornos de osificación a nivel mandibular inherentes a la misma que no dependen tal como pretende la reclamante atribuir a un proceso infeccioso.

Pidió la citación en calidad de tercero de Buenos Aires Salud (BAS

  1. S.A. UTE, toda vez que su representada ha tercerizado la prestación de salud a una gerenciadora a fin de brindar una mejor cobertura.

    Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fojas 158/180 se presenta F.F.P.R..

    Opone excepción de defecto legal y subsidiariamente contesta demanda.

    Niega los hechos que relata la actora en su demanda y refiere que llama poderosamente la atención que la reclamante ignore los antecedentes médicos en los que se puede advertir la perita, diligente y prudente asistencia médica por él desarrollada. Aclara que la señora B. lo consultó por primera vez en el mes de marzo de 2004, a los fines de evaluarla debido a una malformación de maxilares congénita.

    Luego de evaluar las radiografías le indicó realizar una intervención quirúrgica reparadora de la mandíbula para llevarla más hacia atrás y asimismo simetrizarla con el lado derecho. Agrega que a los fines indicados solicitó a la obra social de la actora la aprobación de un set de miniplacas y tornillos de titanio y asimismo le indicó a la paciente que existía la posibilidad de realizarse la intervención mediante otra técnica (Obweggeser-Dal Pont), utilizando a tal efecto alambre quirúrgico, arco peine y gomas intermaxilares, ya que la finalidad de las dos técnicas es idéntica.

    No resultando la aprobación de los materiales solicitados a la Obra Social durante todo el período de 2004, pese a reiterados pedidos del suscripto, finalmente en el mes de febrero de 2005 y ante la insistencia de la paciente programó la intervención para el día 15 de marzo de 2005. El Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L día 26 de abril de 2005 se retiró el arco peine en quirófano bajo anestesia inhalatoria impartida por anestesista para evitarle dolor a la paciente.

    A los cinco días de retirado el arcopeine se comunica la actora telefónicamente y le manifiesta que ese día al masticar sintió un dolor intenso y evidenció una asimetría importante del lado izquierdo de la mandíbula.

    Se le realizó a la actora una tomografía computada que evidenció trazo fracturario en cuerpo mandibular izquierdo, sin signos de infección o inflamación y se programó una nueva cirugía para el día 16 de mayo del mismo año. Aclara que en la nueva cirugía se utilizó material de osteosíntesis rígido y se procedió a colocar placas y tornillos de titanio no sólo en el lado fracturado (izquierdo) sino también en el lado bien consolidado (derecho).

    Finalmente refiere que la actora permaneció internada 24 horas con buena evolución postoperatoria y concurrió a control el día 24 de mayo, encontrándola sin signos de infección y con correcta movilización mandibular, aunque por dolor la apertura todavía no era máxima. Le...

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