Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 064658/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 64658/2017

AUTOS:B., M.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 198/201). La aseguradora apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio de la demandada por estimarlos bajos.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado el nexo de causalidad entre la incapacidad que describe el perito médico y el accidente "in itinere" denunciado en estos autos. Cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por el sentenciante de anterior instancia. Objeta la fecha a partir de la cual estableció intereses el Sr. Juez a quo.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada en el orden que se expondrá.

Los términos de los agravios imponen memorar que, el actor, en la demanda, afirmó que prestaba servicios en favor de Coto CICSA, y que el día 13/4/2016, mientras se dirigía como lo hacía habitualmente, desde su casa a su trabajo en motocicleta por la calle C., cuando en la intersección la calle Congreso, “…

fue embestido por un automovilista provocó que se eleve por el aire y se caiga pesadamente sobre la cinta asfáltica, sufriendo diversos politraumatismos… Debido a las Fecha de firma: 22/02/2021 tremendas lesiones, tuvo que ser trasladado al Hospital Militar… siendo las zonas más Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

afectadas columna lumbar, cervical, cabeza, miembros inferiores y superiores y esguince de tobillo derecho” (fs. 11 y vta).Dicho infortunio fue denunciado por el actor a la demandada mediante CD del 2/9/16 describiendo el mencionado accidente “in itinere” e informando que como consecuencia de éste, sufrió diversos politraumatismos, esguince de tobillo y afecciones en la zona cervical y lumbar (ver informativa Correo Argentino de fs.

93/95).

Ahora bien, la demandada en el responde, reconoció la existencia del contrato de afiliación, la cobertura, la existencia del infortunio, y su mecánica, el otorgamiento de prestaciones, y se limitó a negar la incapacidad denunciada por la actora (fs. 29/30).

En virtud de ello, la parte demandada se agravia por las conclusiones del Sr. Juez a quo, quien consideró que se encontraba acreditado el nexo de causalidad entre el padecimiento del actor y el accidente “in itinere” denunciado en autos.

Sentado ello, cabe memorar que en una causa de aristas similares a la presente (“L., P.A. c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD Nº104.067, del 29/12/2014) sostuve que “corresponde señalar que el art. 6º del decreto 717/96 establece que “La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el art. 3 del presente decreto no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. Asimismo, el art. 22 del decreto 491/97 establece que “El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10 ap. 1 inc. d) del presente decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de veinte (20)

días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez (10) días de recibida la denuncia". Por otra parte, el art. 23 del mencionado decreto señala que “El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma…".

Como puede observarse, del juego armónico de las normas antes transcriptas, se desprende claramente que la aseguradora debió haberse expedido expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador dentro del plazo legal reseñado; y, lo cierto, es que la demandada no rechazó la denuncia del accidente de autos, que como bien reconoce la demandada en el responde. En efecto, tal como he señalado precedentemente, el art. 6 del dec. 717/96, para considerar válido el rechazo de la denuncia del trabajador de un Fecha de firma: 22/02/2021

infortunio, requiere, que la ART “notifique Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

fehacientemente la decisión al trabajador y Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

al empleador”; y lo cierto es que, la ART no efectuó el rechazo de la denuncia, ni menos aún la comunicación de este rechazo a la trabajadora, ni al empleador.

En tales condiciones, la falta de rechazo de la denuncia, y el otorgamiento de prestaciones a la actora por parte de Swiss Medical ART SA , implican el reconocimiento implícito de la demandada y su relación con la responsabilidad indemnizatoria de la recurrente en el marco de la LRT.

Por ello, si bien la accionante debió producir pruebas a efectos de demostrar la existencia del accidente invocado en la demanda, lo cierto y concreto es que corresponde tener por cumplida dicha...

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