Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 019186/2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B.M. y otros c/ C.F.R. y otro s/daños y perjuicios

(Expte. 19.186/2014) - Juzg. n° 67

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M. y otros c/

C.F.R. y otro s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 2/8/2021 en la que se hizo lugar a la demanda incoada por M.B. en relación a F.R.C. -condena que se hizo extensiva a HDI Seguros S.A.-,

    apelan la parte actora y los demandados, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones de fecha 27/9/2021 (actor) y 1º/10/2021 (demandado y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido; corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó el día 12/10/2021, y los requeridos hicieron lo propio el día 19/10/2021, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    El actor considera reducidas las sumas concedidas en concepto de indemnización. En cuanto a la incapacidad, destaca que tenía 16 años de edad al momento del hecho, y que luego del accidente debió

    guardar reposo y someterse a diversos tratamientos por los que perdió la condición de regularidad en la escuela a la que concurría. Además recuerda las lesiones que sufrió y la incapacidad que estimaran los peritos intervinientes. También se queja del monto otorgado para hacer frente a los tratamientos psicológicos y estéticos. Reprocha a su vez la suma concedida por gastos médicos, por entenderla reducida, si se considera todos los tratamientos a los que se sometió. Respecto del daño moral, refiere que el monto otorgado resulta escaso si se tiene en cuenta las repercusiones en su ánimo y espíritu.

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, las encartadas consideran que los montos fijados por el a quo resultan excesivos. Con relación a la incapacidad, hacen una serie de observaciones respecto de las lesiones físicas y los padecimientos psicológicos, y estiman exagerada la suma otorgada. En cuanto al daño moral, sostienen que la suma es excesiva, si se tiene en cuenta la incapacidad otorgada, y la relación entre aquella suma y la que suele fijarse por daño moral. Por último, también reprochan lo decidido en relación con la tasa de interés.

  2. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 11 de agosto de 2013, aproximadamente a las 20:30 hs., el actor viajaba como pasajero en el automotor marca Ford, modelo Mondeo, patente DRG

    717, que era guiado por el demandado F.R.C., por Autopista Ricchieri, en dirección a Ezeiza, cuando luego de una maniobra,

    y un roce con otro vehículo que circulaba en la misma dirección, el conductor perdió el control del automotor y chocó contra el guarda rail,

    provocando su vuelco.

    Tampoco se discute que a causa de dicho incidente el actor sufrió lesiones.

    La magistrada de grado atribuyó toda la responsabilidad al demandado, circunstancia que se encuentra firme. Por ello me avocaré al examen de los agravios expresados con relación a la indemnización.

  3. a. Incapacidad física y psicológica, tratamiento psicológico y estético.

    La a quo grado otorgó la suma de $ 1.000.000, para compensar la incapacidad física y psicológica, y las de $ 28.800 y $

    200.000, para hacer frente al tratamiento psicológico y estético respectivamente.

    Como ya señalé, tanto el actor como los demandados se agravian de la primera de las partidas, mientras solo el demandante se queja de las segundas.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    Con relación a la prueba producida, se destaca que el Hospital Interzonal Dr. D.P. informó que el actor ingresó el día del hecho con politraumatismos y que presentaba edema en la nariz,

    levemente doloroso

    , así como fractura de los huesos propios de dicho apéndice.

    Luego de dicha atención, fue derivado a la Clínica Modelo de L.,

    en la que fue sometido a sendas cirugías plásticas.

    La Dra. M.A.H., perito designada en autos,

    explicó en su dictamen de fs. 596/602, que el actor presentaba un buen estado general, y que “...su actitud es activa e indiferente, no se aprecian posturas patológicas, la marcha es normal en sus fases de impulso, apoyo y balanceo, realiza la marcha en punta de pie y talón sin dificultades...”

    Añadió que “...Su miembro hábil es el derecho, pesa 75 Kg. y mide 1, 73 lo que determina un IMC 25 corresponde a la categoría de sobrepeso...”

    Destacó que se apreciaba “...depresión del dorso nasal, nariz en silla de montar...” y detalló que tanto los conductos auditivos externos estaban conservados, como así también las membranas timpánicas y el triangulo luminoso; además, el mango del martillo se encontraba dentro de rangos fisiológicos.

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Advirtió que se evidenciaba “...desviación septal a fosa nasal derecha importante que ocluye la luz de la fosa...” que los cornetes estaban ausentes y que presentaba “...perforación septal posterior...”

    Resumió que el actor “...sufrió un traumatismo nasal con fractura de los huesos de la misma...” por el que fue intervenido quirúrgicamente “...en una primera instancia con una septumplastia que consistió en reducir la fractura y luego fijarla con yeso...”; y luego, ante la falta de resultados satisfactorios, se efectuó una segunda intervención donde se le realizó una rinoseptumplastia a cielos abierto (corrección del septum y de la estructura nasal).

    Señaló que los resultados de la misma tampoco fueron satisfactorios, ya que aún persisten secuelas: el dorso nasal ha colapsado y determinado la nariz en “silla de montar”.

    Describió que “...esta patología se...

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