Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2023, expediente CIV 020490/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

20490/2020

BENITEZ, M.D. c/ SOCIEDAD ANONIMA

EXPRESO SUDOESTE LINEA 85 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/4/2023 y 9/6/2023 y sus fundamentos frente a la regulación de honorarios del 30/3/2023.

  1. Previo a abordar el planteo de la perito, cabe observar que el escrito de apelación en el cual funda el recurso fue presentado con su sola firma. Es decir, sin contar con la necesaria intervención del letrado que impone el artículo 56 del Código Procesal.

    De ahí que una primera consideración que merece el asunto es que se ha dado curso a esas presentaciones pese a que no se hallaban reunidos los recaudos procesales del caso en razón de lo expresamente dispuesto en la citada disposición en cuanto establece que “los jueces no proveerán ningún escrito… si no [lleva] firma de letrado”.

    De todos modos, para que no se juzgue que el Tribunal ha evaluado la cuestión con un criterio excesivamente formalista, se procederá a estudiar la pretensión deducida por la experta.

  2. Señala la profesional que no se ha considerado para la regulación de sus honorarios los mínimos arancelarios y el monto del acuerdo.

    Ahora bien, para el estudio de sus honorarios se procederá conforme las pautas otorgadas por la ley de arancel y las tareas desarrolladas en autos (v. presentaciones del 17/11/2022 y 16

    12/2022) junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permiten fijar un estipendio por debajo del Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios,

    los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar acordes, se confirman los honorarios de la perito psiquiatra M.P.G. en la cantidad de 1,6 UMA que al día de la fecha representan la suma de $40.596,80.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora R.L.B. en la cantidad de 16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $72.480.

    ASÍ SE DECIDE.

    ...

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