Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 004905/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 4905/2013
JUZGADO Nº 69
AUTOS: “BENITEZ, L.E. c. Mapfre Argentina ART S.A. s.
Accidente-Acción Civil”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
La sentencia de primera rechazó la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en normas del Código Civil. Viene en apelación la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista. La perito psicóloga, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por bajos.
-
El recurso es inadmisible.
Poco habría que agregar a lo que dijo el sentenciante de grado respecto al accidente in itinere denunciado. Estrictamente, el recurso de la parte actora debería ser declarado desierto, ya que de la lectura del escrito que analizo no es posible inferir con un grado adecuado de certeza cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto, con qué fundamentos, las razones por la que considera que ello es injusto, antijurídico o arbitrario, y el pronunciamiento sustitutivo concreto que requiere de esta Cámara (artículos 265 CPCCN; 116 de la Ley 18345). Las manifestaciones de la apelante no tienen vinculación con los fundamentos expuestos por el sentenciante, ni el proceso de evaluación fue sometido a la crítica razonada que define la citada normativa, a una expresión de agravios en sentido técnico jurídico, examen crítico que debería demostrar que, en ese proceso, se soslayaron las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
El escrito en examen demuestra que la apelante no tiene en claro cuáles son las diferencias entre el régimen de la Ley 24557, que establece un seguro por accidente de trabajo típico, enfermedades profesionales y accidentes in itinere y, el genérico de responsabilidad civil, que prevé la reparación de los daños causados por dolo o culpa del agente o por sus dependientes, o por animales o con cosas o por el riesgo o vicio de las cosas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba