Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 026592/2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26592/2016

AUTOS: B., L.M.C.A.S. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada a raíz del accidente de trabajo padecido por el Sr. B. el 7/5/13, con sustento en las leyes 24557 y 26773. Con base en el peritaje médico producido en la causa, la sentenciante tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad física del 13,20% de su aptitud laborativa vinculada al siniestro, por lo que condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones reclamadas, con más los intereses a computarse desde la fecha de aquél.

    Como el trabajador reconoció haber percibido de la aseguradora la suma de $102.420 –

    conf. dictamen de la Comisión Médica del 27/5/14-, y en razón de los accesorios reclamados, la sentenciante estableció que los intereses se agregarán según lo dispuesto en el Acta 2658 hasta el 27/5/2014, oportunidad en que dispuso deducir el importe de $

    102.420. Estableció además que “el saldo resultante continuará devengando el mismo interés hasta …su efectiva cancelación”.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la contraria.

    Fecha de firma: 30/03/2023 Además, la perito médica apeló por bajos los emolumentos regulados a su favor.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  2. La parte actora cuestiona que la sentenciante haya desestimado el daño psicológico denunciado en la demanda. Alega que “de las pruebas producidas en la causa surge que la incapacidad psíquica informada en la pericia está relacionada con el accidente de autos”. Sostiene que la magistrada “se ha apartado de la pericia médica sin esbozar ningún tipo de justificación atendible, dado que sus argumentos son genéricos”.

    En primer término, puntualizo que arriba firme a esta Alzada lo decidido por la señora jueza acerca de las circunstancias en que se produjo el accidente en cuestión. En función del reconocimiento de la recepción de la denuncia y del otorgamiento de las prestaciones médicas –conf. art. 6 del Dec. 717/96- la magistrada tuvo por cierta la plataforma fáctica del infausto y, por tanto, que el actor “el 7/5/2013 sufre un traspié

    golpeándose con violencia sobre la parte izquierda del cuerpo, repercutiendo especialmente en la rodilla izquierda, produciéndole un fuerte traumatismo…”.

    También se encuentra fuera de discusión que, a instancias del episodio, el trabajador padece una incapacidad física del 12% de la T.O. atribuida a un cuadro de menisectomía con hidrartrosis e hipotonía muscular. Al respecto, la perito médica explicó

    que el reclamante sufre “Movilidad de la Rodilla reducida para la flexión a 140 grados (ciento cuarenta grados) y para la extensión reducida a los 10 grados (diez grados). Edema a nivel de pierna. Fuerza, tono y trofismo del miembro inferior izquierdo disminuido…

    dolor a la movilidad activa y pasiva”.

    En lo atinente al daño psicológico, la perito médica legista determinó que el Sr.

    1. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado III, que se corresponde con una minusvalía psicológica del 20% de la T.O.

    Entiendo que –en parte- le asiste razón al recurrente.

    Es que, a mi ver, luce adecuadamente sustentado el peritaje en cuanto determina que el trabajador padece secuelas de índole psíquico relacionadas con el evento dañoso.

    Nótese que, en la especie, el trabajador denunció que a instancias de las secuelas físicas del episodio se le diagnosticó “desgarro meniscal y de LCA de rodilla izquierda”,

    por lo que debió ser sometido a una intervención quirúrgica y a un extenso tratamiento kinesiológico y de rehabilitación, pues obtuvo el alta médica casi un año después del infortunio -10/4/14-. Adujo que, pese a las prestaciones otorgadas, aún presenta inflamación en su rodilla izquierda y dolor a la palpación, con limitaciones funcionales,

    que representan impedimentos en su desempeño laboral y en la realización de esfuerzos y adopción de posiciones forzadas; y que, a raíz de todo ello, padece un cuadro tensional con predominio de ansiedad, angustia y manifestaciones depresivas, encuadrable en una R.V.A.N. de grado II.

    Conforme aseveró la perito médica legista sorteada en la causa, en la evaluación clínica el trabajador evidencia angustia en su aspecto psíquico, e ideas de “ansiedad,

    depresivas, fóbicas angustiosas de colorido neurótico”. Asimismo, en la esfera afectiva se Fecha de firma: 30/03/2023

    verificó “Hipertimia displacentera, L. Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    emocional, hostilidad, irritabilidad, agresión,

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    retracción social, angustia, ansiedad, depresión, tristeza. Memoria: Hipomnesia marcada por la angustia”, afectación en su rendimiento, con desgana y “miedos que le impiden desarrollarse en forma segura”, y alteraciones en sus relaciones interpersonales (v. prueba pericial psicológica).

    Al explicitar la vinculación entre el hecho y la afección psicológica, la experta puntualizó que el daño psíquico como el presente en el actor se produce “a consecuencia de un evento inesperado y no previsible por el sujeto comprometido en él” –lo que-

    ocasiona determinado grado de perturbación y altera tanto su forma de relacionarse con el afuera (mundo externo, o sea la forma de percepción del medio) como alteraciones en las esferas, afectiva, volitiva, trastornos del pensamiento, que se manifiesten a través de cuadros de neurosis reactivas con sus diferentes posibilidades o desencadenen patologías que traigan aparejadas entidades nosográficas tales como psicosis y/o demencias

    , y “lleva a una disminución de sus capacidades, síntomas de depresión, ansiedad, tensión y estado de alerta, trastornos de la atención, estado afectivo, pensamiento, sensopercepción,

    memoria, actividad, voluntad y sueño

    .

    Explicó que, en el caso del Sr. B. “Todas las alteraciones encuentran un correlato en las técnicas administradas: en ellas se observan signos de ansiedad, depresión,

    debilitamiento de la estructura yoica, conducta defensiva, regresiva, dependiente y lesión por impacto traumático del hecho. En este caso, además, las lesiones sufridas por el entrevistado generaron alteraciones en su autoimagen, disminuyendo su autoestima,

    debilitando su yo, dificultando así sus relaciones interpersonales”. Agregó “Su personalidad previa presentaba un estado de homeostasis que le permitía hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente. Es decir que, de una persona joven, vital,

    activa, con un buen potencial y aspectos creativos para desarrollar, luego de los sucesos paso a ser una persona angustiada, de humor tenso, con un enorme sentimiento de apatía e impotencia. El hecho de L. funcionó como un estresante que devino traumático y del que en la actualidad el actor no ha logrado reponerse”.

    Ahora bien, el baremo instituido por el Dec. 659/96 estableció que las R.V.A.N. de grado II se configuran cuando “se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria” y “necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psiquiátrico”. A continuación, estipuló que en las Reacciones de grado III “Hay remisión de los síntomas más agudos antes de los tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico”, y pueden presentarse, entre otros, como “las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones”.

    Con arreglo a todo lo expuesto, luce adecuada la determinación de la R.V.A.N. de grado II denunciada al inicio por el actor, y vinculada a una minusvalía psicológica del 10% de la T.O. Véase que en las evaluaciones y estudios recabados no se detectaron los trastornos de atención, memoria y concentración a los que alude el precepto, por lo que, a Fecha de firma: 30/03/2023

    mi modo de ver, aparece Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    prudente la fijación de una minusvalía psicológica del 10%.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Cabe recordar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Por ello, con la salvedad efectuada, he de otorgarle a la prueba pericial de autos plena eficacia probatoria en la medida indicada, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, erigidos sobre el estudio de los antecedentes aportados en autos, y la examinación más reciente del Sr. B. (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    A mi juicio, ni aún la parquedad en el desarrollo de las consideraciones médico legales habilita a quien no es un experto en la materia a apartarse sin más de las conclusiones de quienes en el desarrollo de su actividad profesional ponen en...

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