Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Agosto de 2016, expediente CSS 000188/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 188/2015 AUTOS: “B.L.M. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron a fin de terminar el carácter definitivo del A.T. ocurrido el 26.12.2012, padecido por quien demanda (ver fs. 55/56). Allí refiere que “realizando sus tareas laborales golpea su rodilla izquierda y se lesiona”. (SIC)

La Comisión Médica 030 Corrientes a fs. 58/61 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad P.P.D. del 7,60% de la T.O.

La apelación de la parte actora de fs. 63 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 70/72 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de quien acciona de fs. 74, que insiste en una mayor pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación USO OFICIAL no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (aprobado por Acordada C.S.J.N. nro. 47/09) que hagan necesario su asesoramiento, ni la designación de perito médico único de...

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