Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Abril de 2021, expediente FPO 007271/2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación sadas, 7 de abril de 2021
AUTOS Y VISTOS:
1) Que proveyendo la presentación del Dr.
C.M.T. del 11/02/2021, deduce formal recurso de reposición "in extremis" en los términos del art. 243 y cc. del CPCC
contra la regulación de honorarios de segunda instancia del 10/02/21, a fin de que sea revocada por contrario imperio y se determine nueva resolución que regule los honorarios conforme la USO OFICIAL
ley 27.423.
2) Que, sabido es que la reposición in extremis tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las resoluciones de modo que puedan ser reparados mediante su modificación por el mismo tribunal o magistrados en cuyo nombre hubiesen sido dictadas aun vencidos los plazos para recurrir" (ED semanario 30-22-95, Temas Procesales, ps. 7/8; CC02 SE. 11552 S. 27-3-3 "Soubielle de A.L.L.E.c.L.J. y otra-Desalojo"). En efecto, pretorianamente se acepta la posibilidad de impugnar por medio del recurso de reposición in extremis, sentencias definitivas y autos interlocutorios cuando media una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
Por su característica de último remedio contra eventuales injusticias y cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes, es menester de "remedios heroicos". Que también se ha sostenido que la providencia simple es la única susceptible de ser motivo de un recurso de reposición. Sin embargo,
la referida regla tiene excepciones. Así es que se registran casos —
aislados y puntuales— en el panorama de los ordenamientos procesales civiles, en los que se reputa viable interponer reposición respecto de resoluciones interlocutorias y aún en relación a determinadas decisiones de mérito (conf. P., J.W.,
"Noticias sobre la reposición in extremis", ED, 30/11/95).
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha insistido en la in-susceptibilidad de los fallos para ser atacados por medio del recurso de revocatoria, a excepción de aquellos supuestos en que se haga ostensible el riesgo de consumar una injusticia notoria, donde cuadra apartarse de aquel principio si se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta sobre la existencia de, por ejemplo, "un...
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