Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 013103/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13103/2018 - BENITEZ, L.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 52, el Sr. Juez de primera instancia, atento el vencimiento del plazo para contestar la demanda y toda vez que el demandado –debidamente notificado– no había comparecido, declaró

    su rebeldía y, consecuentemente, dispuso que las sucesivas resoluciones se tendrían por notificadas en los términos de los artículos 59 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que a fs. 82/97 el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad–

    Policía Federal Argentina) planteó revocatoria con apelación en subsidio y contestó demanda.

    El recurrente se agravió de la declaración de rebeldía dispuesta, consideró injusta y contraria a la normativa vigente la decisión del Sr.

    Juez a quo.

    Señaló que para resolver se tuvo por notificada la demanda mediante el oficio presentado por la parte actora ante el Ministerio de Seguridad.

    En atención a ello, ponderó que, habiéndose diligenciado el traslado al mencionado Ministerio y toda vez que aquel giraría posteriormente la presentación efectuada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Argentina, los plazos para la contestación de la demanda deberían computarse desde que aquella fuera recibida en dicha dependencia.

    Sostuvo que para resolver el planteo formulado debía recurrirse al artículo 9º de la ley 25.344.

    En tales términos, consideró no haber recibido la demanda en traslado y,por lo tanto, solicitó que se revoque la decisión recurrida.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 98/98vta., en igual acto procesal, el Sr.

    Juez a quo concedió el segundo recurso.

  4. Que, corrido que fuera el pertinente traslado, a fs.

    101/101vta. la parte actora formuló sus réplicas.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31366480#235184024#20190527145022969 Solicitó el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que se encuentra vencido el plazo para contestar el traslado que fuera notificado mediante oficio el 17/10/18.

    Asimismo, agregó que el 28/3/19 se notificó a la parte demandada de la declaración de rebeldía dispuesta por el Sr. Juez de grado y, en relación a ello, declaró no...

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