Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 028470/2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 28470/2021/CA1

Expediente Nº CNT 28470/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86892

AUTOS: “B.L., C.R. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 48)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3

días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte actora apela la sentencia digital de fecha 19/12/2022 que admitió el recurso de apelación articulado contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y que le reconoció una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo sufrido el 21/2/2019. Sustanciado el recurso, la demandada contestó agravios en igual formato con fecha 1/2/2023. Asimismo, la representación letrada de la recurrente -Dr. J.L.F.- apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y a su favor por altos y bajos, respectivamente.

  2. Los agravios de la accionante se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés establecida en el decisorio de grado, por cuanto sostiene que la sentenciante no actualizó el monto de condena de conformidad con las disposiciones del Acta Nº 2764 de la CNAT y por consiguiente, solicita su aplicación.

  3. Delineado de esta forma el agravio, adelanto que la queja no tendrá

    favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    En efecto, nótese que la actora se limita a cuestionar la aplicación de la tasa de interés dispuesta en origen, en razón del apartado 2 del art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la ley 27.348, mas en ningún momento realiza un análisis pormenorizado y una argumentación debidamente fundada del agravio esgrimido, sino que configura una mera disconformidad.

    Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 28470/2021/CA1

    constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución...

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