Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Junio de 2016, expediente FRE 001850/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1850/2014 B., LUCIO Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL DE LA ASOC.

DE TRAB DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA Y OTRO s/AMPARO SINDICAL Resistencia, 16 de junio de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, LUCIO Y OTRO C/JUNTA ELECTORAL DE LA ASOC. DE TRAB. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA Y OTROS S/AMPARO SINDICAL”, expediente Nº 1850/2014, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, en virtud del recurso de apelación de fs. 125/129 contra la resolución de fs. 120/121; Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 1/9 los trabajadores no docentes y dirigentes gremiales de la Universidad Nacional de Formosa (en adelante UNAF)

promueven acción de amparo contra la Junta Electoral de la Asociación de Trabajadores de la UNAF y la Asociación de Trabajadores de la UNAF (A.T.U.N.F.) a fin de que se ordene la suspensión de las elecciones a realizarse el 30/04/14, para la renovación de autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la UNAF, por falta de garantías en la participación libre y democrática de sus afiliados, así

como también por la falta de cumplimiento del Estatuto por parte de la A.T.U.N.F., y por último se intime a convocar a una nueva Asamblea General Ordinaria para la conformación de una nueva Junta Electoral.-

A fs. 110/118 se presenta la Asociación demandada, efectúa informe de ley y contesta demanda.-

El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 120/121, rechazando la acción de amparo contra la Junta Electoral de la A.T.U.N.F. y la A.T.U.N.F., con costas.-

Apelan los accionantes a fs. 125/129 y sus agravios pueden sintetizarse en que la sentencia es manifiestamente arbitraria porque no desarrolla una fundamentación material ni real. Se limita a hacer referencias puramente doctrinarias y citar jurisprudencia, sin mencionar si quiera la relación entre esas referencias y las pretensiones y constancias de autos.-

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #19500500#155865799#20160616105729537 2) Llegan los autos al Tribunal y atento las circunstancias fácticas de la causa debemos adelantar que deviene abstracto resolver el presente recurso de apelación.-

Ello en tanto que las elecciones que se pretendían suspender y que motivaron la medida cautelar...

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