Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 021585/2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Exp. N° 21.585/2018, “BENITEZ, L.A. Y

OTRO c/ BRAVO, P.D. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., L.A. y otro c/ B., P.D. y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S. -

B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida rechazó la demanda entablada contra Á.V.C., como así también a su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”. Asimismo,

hizo lugar a la demanda contra P.D.B. a quien condenó a abonar a los coactores B. y C. la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000) y la de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000) respectivamente, con más intereses y costas. La condena se hizo extensiva contra la aseguradora “Agrosalta Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos dispuestos en el pto VII.II) de la sentencia recurrida.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la parte citada en garantía.

Con fecha 1 de septiembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

Relatan los actores, que el día 11 de febrero de 2018

aproximadamente a las 3:00 horas, se encontraban junto con el demandado en una pizzería de Quilmes Oeste y dado que eran vecinos éste se ofreció a llevarlos de regreso a sus hogares.

Exponen, que circulaban en el vehículo Peugeot 504 dominio SDD 772, conducido en la emergencia por B., haciéndolo el coactor B. en la parte delantera como acompañante y en la parte trasera, el Sr. C..

Alegan, que transitaban por la avenida C. de doble mano de circulación y que a la altura del número 4.700 -en sentido al cruce de F.V.- sorpresivamente el conductor intentó

realizar un giro a la izquierda, momentos en que resultó impactado por un Fiat Siena patente NMQ 142, que circulaba a gran velocidad por la mano contraria, es decir por avenida C. en sentido a Capital.

Refieren, que debido a la magnitud del impacto ambos coches se deslizaron hacia la vereda. Que, el Fiat Siena se incendió y el Peugeot impactó nuevamente con un poste de luz.

Detallan las menguas padecidas.

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

A fs. 74/ 82 se presenta “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”, contestando la citación en garantía. Reconoce la existencia del contrato de seguro en los términos de póliza N.. 3.537.210 y la existencia del hecho mas difiere en cuanto a la mecánica.

A fs.87/89 planteó la inoponibilidad del límite de cobertura formulado por “Agrosalta”.

A su turno, a fs. 119/130 se presenta Á.V.C. y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, contestando la demanda y la citación cursada.

Reconoce la cobertura del Fiat Siena y brinda su versión de los hechos.

Imputa la exclusiva responsabilidad del codemandado B..

II.- La decisión recurrida La sentencia recurrida rechazó la demanda entablada contra Á.V.C., como así también a su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”. Asimismo,

hizo lugar al reclamo contra P.D.B. a quien condenó a abonar a B. la suma de pesos tres millones ochocientos mil ($3.800.000) y a C. la de pesos cuatrocientos noventa mil ($

490.000), con más intereses y costas. La condena se hizo extensiva contra “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos dispuestos en el pto VII.II) de la sentencia recurrida.

III.- Los recursos Se alza la parte actora con fecha 4 de agosto de 2021 contra el quantum indemnizatorio fijado para resarcir la incapacidad sobreviviente, en tanto lo consideran reducido. Se quejan los actores de la fórmula B. o “capacidad restante” utilizada por el perito y por la sentenciante para establecer los porcentuales de incapacidad del coactor B.; por los gastos de tratamiento psicológico, y las sumas destinadas para atender el daño moral ya que las consideran exiguas. Asimismo, se alzan por el límite de la cobertura resuelto por Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

la primer sentenciante, y plantean la inconstitucionalidad del artículo 730. El traslado no fue contestado.

A su turno, la aseguradora se alza el 17 de agosto del corriente contra el pronunciamiento de grado por las sumas concedidas por incapacidad física y psíquica, por el daño extrapatrimonial, gastos médicos, de farmacia y traslados, ya que las considera elevadas. Se agravia de la tasa de interés dispuesta, de la fecha de su cómputo y respecto de las costas impuestas por el rechazo de la demanda con relación al codemandado C. y a su aseguradora, las que solicita sean impuestas a la actora. El traslado fue contestado por “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” con fecha 18/08/2021 y por la parte actora el 19/08/2021.

IV.- La solución Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias cuestionadas y a los réditos dispuestos.

i) Incapacidad sobreviniente -física y psicológica-.

L., he de señalar que el porcentaje incapacitante padecido por el damnificado repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos “físico y psíquico”, porque, en rigor, si bien conforma dos índoles diversas de lesiones, las mismas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufren las víctimas por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (conf. C..

S. A, “.E.E.c.V.J.L. y otros s/ daños y perjuicios”, del 18/8/11, entre otros).

Luego, si bien la distinguida magistrada de grado se ocupó de ambos padecimientos en apartados diferentes, corresponde referirse a ellos de manera conjunta atento la unidad indisoluble de la persona.

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En forma liminar viene al caso señalar que la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21

punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, T. II, p. 110, Ed.

Ediar). En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33,

CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. C.., C.. S. L, in re “SJA c/ HPA s/ daños y perjuicios”, del 4/7/2017 y sus citas, S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n°

12.439).

Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional. Así, el artículo 1737

da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. A su vez, el artículo 1740

consagra expresamente el principio de la reparación plena, y el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR