Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2010, expediente L 103393

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jue-ces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.393, "B., L.G. contra Fundación Orga-nización Comunitaria. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas a la ac-tora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorN.-gri dijo:

  1. El tribunal de grado concluyó que L.G.-cielaB. no demostró la relación de trabajo depen-diente que denunció en su escrito de inicio y, en conse-cuencia, rechazó la acción deducida contra la Fundación de Organización Comunitaria.

    Así formó su convicción, tras valorar la prueba informativa proveniente de la Municipalidad de Lomas de Za-mora -que da cuenta de que la actora resulta beneficiaria del "Plan Jefes y Jefas de Hogar" desde 2002- y, especial-mente, las declaraciones de los testigos propuestos refe-renciadas en el fallo (v. vered., fs. 112/116 vta.). En la sentencia, juzgó incumplida la carga procesal que atribuyó a la promotora del juicio de probar la existencia del vín-culo de trabajo alegado, frente a la negativa de la deman-dada, considerando -por ello- inaplicable la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, rechazó la demanda entablada (v. sent., fs. 118/121 vta.).

  2. Contra el pronunciamiento de grado se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Co-mercial.

    En sustancia, el interesado plantea que el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo se habría vulnerado porque está acreditada en autos la prestación de servicios, lo que torna innecesario probar que estos últimos fueron ejecutados en relación de dependencia. Máxime -sostiene- teniendo en consideración que la demandada...

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