Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCF 002211/2015/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N°2211/2015/CA3, S.I., “B.L., M. y otros c/ DOSUBA s/

Amparo de salud” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por altos y bajos (v. fs. 283 y 281/282vta.)

deducidos contra los honorarios regulados a fs. 280 en favor de la doctora L.V.T. en la suma de $9.500.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que el fallo de esta Sala de fs.

    242/245 rechazó el recurso deducido por la Obra Social demandada contra la sentencia de primera instancia de fs.

    223/228 que hizo lugar a la demanda promovida, y condenó

    a la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires a garantizar la cobertura del 100% de las prestaciones de tratamiento que le brinda la Comunidad Terapéutica San Ignacio al hijo de los actores, en los términos prescriptos por los profesionales tratantes. Impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora T. –quien interviniera en el proceso como letrada apoderada de la parte actora- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 40, 58, 63, 70, 150, 160 y vta., 188, 191 y vta., 194, 210, 212, 213 y 215.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26957265#200754537#20180316093001702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III profesional, carácter investido, importancia económica del asunto e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).

    Con observancia de lo referido el tribunal considera que resultan reducidos los honorarios regulados. Por ello, receptando el...

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