Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2023, expediente COM 003344/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Buenos Aires a los 11 días del mes de abril de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “BENITEZ

LEGUIZAMÓN, M.R. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 3344/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N° 18 y N° 16.

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 22.02.22?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. M.R.B.L. demandó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (“Federación”) por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra por $323.000 más sus intereses y costas.

    Relató que contrató con la accionada la póliza de seguro automotor N°231204443 sobre su automóvil Peugeot modelo Partner Confort 1.6 HDI, tipo Furgón, dominio PNS 355, a los efectos de cubrir, entre otros riesgos, el robo y/o hurto total, incluyendo el robo total estacionado.

    Aclaró que abonó en tiempo y forma las primas del seguro, y que su rodado se encontraba bajo cobertura al momento del siniestro.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Explicó que, el 19.02.2018, aproximadamente a las 22:00 hs.

    Estacionó su vehículo en la calle Montevideo 256 (Bernal, Provincia de Buenos Aires), cerró el automóvil e ingresó al domicilio “junto con las llaves” del rodado. Agregó que, al cabo de unos minutos, advirtió que el bien ya no se encontraba donde lo había estacionado y que se lo habían robado: “sin haber escuchado ruidos que lo anoticiaran de lo que ocurrió”. Indicó que efectuó la denuncia en la Comisaría 2da de Q..

    Manifestó que por la falta de automóvil, él y su familia tuvieron que trasladarse en transporte público, taxis y remises, lo que le provocó

    gastos. Dijo que dicha se situación se agravaba día a día debido al incumplimiento de la accionada.

    Puntualizó los rubros reclamados en “pago de póliza” (suma asegurada de $308.000, más intereses) y “privación de uso” ($15.000 más su actualización “…al momento de la sentencia debido a que los gastos derivados (…) se siguen produciendo…”).

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. Se presentó Federación y opuso excepción la falta de legitimación pasiva fundada en la exclusión de cobertura y culpa grave del asegurado y, en subsidio, contestó demanda.

    En primer lugar negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

    Reconoció la relación contractual habida con el actor,

    instrumentada mediante la póliza N°231204443, vinculada con el Dominio PNS 355. Detalló que la cláusula “CG-CO. 7.1” de las Condiciones Generales de la Póliza disponía la exclusión de cobertura “(…) cuando el siniestro fuera causado por acción u omisión, del asegurado o el conductor, dolosamente o con culpa grave”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Aclaró que de la denuncia policial acompañada por su parte surgía que el demandante había dejado la unidad estacionada “con las llaves de la misma colocadas”. Alegó que, por ello, se configuró en el caso el supuesto de “culpa grave”, que provocó el siniestro (conf. art. 70 LS).

    Sostuvo que en la copia de la denuncia policial arrimada por su contrario se omitió que las llaves se hallaban colocadas en el rodado y se indicó que el rodado se encontraba “estacionado correctamente cerrado”.

    Por tal razón, solicitó se oficiara a la Comisaría N°2 de Q..

    Mencionó que la cobertura del siniestro se rechazó mediante carta documento CDE 0042361 y conforme art.56 LS, remitiéndose la gabela al domicilio denunciado por el propio asegurado.

    Luego, contestó demanda subsidiariamente. Negó todos y cada uno de los hechos invocados por el actor. Impugnó las sumas reclamadas por el demandante.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  3. El accionante contestó el traslado respectivo y desconoció el documento identificado como “Copia de la denuncia efectuada por el actor ante la Comisaría N°2 de Q.”.

    1. La sentencia de primera instancia El 22.02.22 el magistrado rechazó la demanda e impuso las costas al actor, sin perjuicio de contemplar la concesión del beneficio de justicia gratuita del 06.10.2021.

      Para resolver así, refirió a las contestaciones de oficio de la Comisaría N°2 de Q. y concluyó que las respuestas brindadas no permiten elucidar fehacientemente cuál es el contenido genuino del acta de denuncia.

      Fecha de firma: 11/04/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Precisó que de las copias digitalizadas de las actuaciones caratuladas “s/Hurto agravado (vehículo dejado en la vía pública) se desprendía que de la denuncia original efectuada por el actor se apreciaba que el contenido del acta era idéntico al documento presentado por la demandada a fojas papel 47 bis (y no así al de la actora): figurando que el vehículo se hallaba “estacionado con la llave colocada”.

      De seguido, sobre la base del art. 70 de la Ley de Seguros y lo establecido en la cláusula “CG-CO 7.1”, cabía concluir que en el caso se configuró la causal de exclusión de cobertura debido a que el siniestro se había provocado por la culpa grave del asegurado.

      Explicó que dejar un rodado en la vía pública, en horario nocturno,

      sin vigilancia y con las llaves “colocadas”, constituye una gravísima negligencia y una evidente culpa grave.

      Detalló que el actora recién en la oportunidad de alegar —lo cual devino extemporáneo y claramente inadmisible, por intentar alterar la forma en que quedó trabada la Litis— expresó que habría rectificado su denuncia policial original y que el haberse consignado en el acta que las llaves del vehículo se hallaban colocadas “…se trató de un error de tipeo al momento de efectuar la denuncia por parte del oficial interviniente”.

      Dejó a salvo que el reclamante no ofreció prueba a fin de intentar probar dicha rectificación. Por otro lado, remarcó que el siniestro fue rechazado tempestivamente, conforme la misiva que la accionada enviara al domicilio conocido por ella en virtud del vínculo habido con el actor.

    2. El recurso El accionante apeló y su recurso fue concedido libremente. Su expresión de agravios fue contestada por la demandada.

      Se practicó el sorteo previsto en el art. 268 Cpr.

    3. El agravio Fecha de firma: 11/04/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      El reclamante se queja, en sustancia, de la valoración de la prueba efectuada por el anterior sentenciante, que lo condujo al rechazo de la demanda.

    4. La solución 1. Aclaro que el análisis de los agravios esbozados por el apelante no seguirá el método expositivo adoptado por él, y no atenderé todos sus planteos recursivos, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto de la causa (Cfr. CSJN: “A.R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 11.11.1986; íd: “S., R. c/

      Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.1987; Fallos: 221:37; 222:186;

      226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

      1. El recurrente se queja del modo en que el Sr. Juez a quo interpretó la prueba de autos. Alega que asentó su fallo sobre la base del contenido de la denuncia policial adjuntada en autos, sin considerar otros USO OFICIAL

      elementos de prueba que se encuentran agregados en el expediente.

      Dice que su parte no tenía por qué conocer que la Comisaría de Q. le tomaría la denuncia pero daría curso a una anterior que fue rectificada. Agrega...

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