Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 109526/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 109526/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82986 AUTOS: “B., K.L. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba médica en tanto refiere que el perito determinó un grado de incapacidad en el plano psicológico mayor al grado sufrido en el plano físico, agregando que en momento alguno fundó su dictamen en estudios objetivos que permitieran esa conclusión y habilitaran tabular el daño psicológico.

Sin embargo, el informe del perito médico se complementa con la clínica invocada y los estudios que tuvo a su alcance. De hecho, contrariamente a lo expresado por el apelante, no sólo remite a las conclusiones del psicodiagnóstico realizado, sino que el mismo se encuentra agregado a la presente causa. Por otro lado, el grado incapacitante fue evaluado conforme los parámetros descriptos en el baremo LRT.

Esta determinación no se ve afectada por la crítica genérica realizada por el apelante en su escrito recursivo, máxime teniendo en cuenta que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien se indica en la pericia. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar la configuración del daño se basa es una definición que contradice las brindadas por la OMS que abandonó la descripción de “salud” en contraposición con ausencia de enfermedad1.

El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta:

es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona. Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una...

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