Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 010116/2019

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N.° 10.116/2019

AUTOS: “BENÍTEZ, K.M. c/ PROVINCIA ART SA s/ QUEJA

EXPTE. ADMINISTRATIVO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar el recurso deducido, los integrantes de la Sala II, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Se alza la señora B. contra la resolución de la Comisión Médica Central del 19/3/2019, que dispuso confirmar lo resuelto por la Comisión Médica jurisdiccional n.º 10 el 13/11/2018; Provincia ART SA, a su vez,

contesta agravios II) Disconforme con lo determinado por su aseguradora de riesgos del trabajo el 12/7/2018 -cuando le otorgó el alta- respecto de que no padecía incapacidad derivada del infortunio in itinere que sufriera el 8/6/2018, cuando, mientras se dirigía en coche desde su domicilio hasta el lugar de tareas asignado por su empleador (Policía de la Ciudad de Buenos Aires) en la zona del barrio porteño de Almagro, en la colectora de Avenida General Paz, a la altura de la Avenida Constituyentes de esta Ciudad,

fue embestida por otro vehículo, lo cual -según dijo- le produjo un “latigazo cervical”.

Tras revisar a la accionante, y con sustento en el dictamen médico del 13/11/2018 (ver página 51), la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional n.º 10, concluyó que la señora B. no padecía minusvalía relacionada con el infortunio del 8/6/2018. La reclamante apeló esa decisión (ver págs. 59/61); sin embargo, no tuvo mejor suerte frente a la Comisión Médica Central (ver págs. 106/09).

III) Cuestiona la señora B., ante esta Alzada, que la Comisión Médica Central ratificara lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional n.º

10. Al igual que lo hiciera con anterioridad, critica al dictamen médico elaborado en sede administrativa, y solicita la designación de un perito médico.

De la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2/9/2021, in re “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente –

Fecha de firma: 23/08/2022 ley especial”, que declaró constitucional el procedimiento previo y obligatorio que prevé la Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

ley 27.348, se extrae...

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