Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 104942

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 104.942"B., J.A. contra Sociedad de Bomberos Voluntarios de Dock Sud. Nulidad. Recurso de Queja".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión dela quoque rechazó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por la accionada "Sociedad de Bomberos Voluntarios de Dock Sud" en el marco de un juicio por nulidad de acto jurídico iniciado por J.A.B. quien pretende ser incorporado al cargo que desempeñaba en esa sociedad (fs.100/101 y 130/vta., de los autos principales).

    Contra lo así resuelto, la sociedad demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 151/162) cuya denegatoria por la falta de definitividad de lo resuelto (fs. 166, íd.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 16/26 vta., del legajo).

  2. Arribada la causa principal y pasando a analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que, esta Corte ha establecido que el pronunciamiento de grado que desestima la excepción de cosa juzgada reviste carácter definitivo en los términos del citado art. 278 del ordenamiento procesal civil y comercial (conf. causas Ac. 36.932, resol. del 16-IX-1986; Ac. 64.204, resol. del 8-X-1996 y Ac. 65.033, resol. del 16-IX-1997; Ac. 70.182, resol. del 9-VI-1998; Ac. 86.203, resol. del 19-II-2003; Ac. 101.422, resol. del 5-XII-2007).

    En consecuencia, hallándose reunidos los demás recaudos de admisibilidad, se hace lugar a la queja traída y se concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 278, 281, 292, Cód. cit. y Acordada 1790).

  3. Sin embargo corresponde advertir que el fallo recurrido no ha respetado la formalidad del acuerdo y el voto individual.

    En efecto, la sentencia definitiva que resolviera en este juicio una...

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