Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2022, expediente FCT 010430/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
veintidós, estando reunidos las Sras. juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
Dras. Selva A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “B., J.O. c/ Dirección Nacional de Vías Navegables Secretaría de
Transporte de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° 10430/2017/CA1, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis
González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que el actor promovió acción de amparo a efectos de que: a) la demandada
cese en su actuar ilegal, ilegítimo y violatorio de derechos constitucionales –esencialmente
los consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y b), se declare la
inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario de la Ley 25164 Nº1421/02 que autoriza a la
Administración Pública Nacional a prescindir del personal sujeto al régimen de
contrataciones y del incorporado a la planta transitoria, atentando contra la estabilidad del
empleo público.
-
Que, en la instancia de origen el a quo dictó sentencia a fs. 187/189 declarando
la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario de la Ley 25164 Nº 1421/02 en cuanto
autoriza a la Administración Pública Nacional a prescindir del personal sujeto al régimen de
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
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contrataciones y del incorporado a planta transitoria por atentar contra la estabilidad del
empleado público, garantía contemplada y consagrada por el art. 14 bis de la Constitución
Nacional; hizo lugar al amparo interpuesto y consecuentemente ordenó a la Dirección
Nacional de Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
de la Secretaría de Transporte de la Nación dejar sin efecto la rescisión del contrato del actor
notificada por carta documento declarando el derecho que le asiste a: ser reincorporado a su
lugar de trabajo en los mismos términos y condiciones de los que gozaba hasta la
notificación de la citada rescisión contractual; ser incorporado a la planta permanente,
teniendo en cuenta las características que reviste la relación de empleo público que lo une
con la demandada; y a cobrar los salarios caídos. Impuso las costas a cargo de la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Contra tal pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de
apelación, el que concedido y corrido el traslado de ley, fue contestado por el actor quedando
la causa en estado de resolver.
-
Le agravia la improcedencia de la vía del amparo. Afirmó que la
documentación aportada por la actora ha sido desconocida y negada por su parte, por lo que
su veracidad no se encontraría probada. Adujo que no entiende de dónde obtiene el a quo la
fecha de ingreso, categoría laboral, antigüedad y demás circunstancias que deben ser materia
de prueba en otro proceso de mayor amplitud probatoria.
Alegó que le afecta que el sentenciante haya asimilado la contratación de la
accionante al régimen de empleo público. Señaló que la Administración habría actuado
dentro del ámbito de sus facultades y, en ejercicio de potestades que le son propias, dado que
la renovación de vínculos temporarios se relacionaría con las necesidades concretas de la
Administración de acuerdo a las posibilidades presupuestarias.
Ello así, manifestó que nos encontraríamos con un contrato de locación de
servicios de la denominada planta transitoria de la Administración Pública, para atender una
situación extraordinaria y ocasional cubriendo funciones durante el lapso de tiempo en que
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
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ello resulte necesario. Destacó que el accionante habría sido contratado por el Estado
Nacional a fin de prestar servicios para la realización de determinadas tareas y por
determinado tiempo, en función de los conocimientos que posee respecto del área. Insistió en
que corresponde remitirse a las disposiciones que regulan el régimen al que se ha sometido,
voluntariamente, durante tantos años, sin objetarlo. Refirió al criterio sentado en el caso por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resaltó, asimismo, que no ha existido desviación
de poder que haya regido la vinculación entre las partes y que ello es elemento esencial a los
fines de la aplicación del criterio de excepción sentado en “Ramos”, Insistió señalando la
improcedencia en el “sub lite” de atribuir responsabilidad al Estado Nacional.
Hizo referencia a los términos contemplados en los artículos 957 y 958 del
Código Civil y Comercial, a fin de establecer la validez de todo contrato que pudieran
celebrar las partes en cuanto habrían manifestado libremente su consentimiento. Manifestó
que la resolución recurrida avanza sobre la zona de reserva del PEN de disponer de su
personal, sin comprender el interés público involucrado.
Agregó que el a quo decretó la inconstitucionalidad de una normativa sin
fundamentar; dejó sin efecto una rescisión que habría sido dispuesta en el marco de las
competencias del Estado Nacional; ordenó incorporar a la actora en planta permanente
cuando no lo habría pedido con lo que habría fallado “extra petita”, disponiendo –resaltó el
pago de salarios caídos cuando el actor ya contaría con ellos por cautelar.
Explicó que lo resuelto además de violar la división de poderes, sentaría un
nuevo precedente del ingreso a la Administración Pública, puenteando concursos, exámenes,
convocatorias, etc.
Recurrió, asimismo, el monto de los honorarios por entender que resultarían altos
y, dispuestos de modo antojadizo.
Por último sostuvo el Caso Federal.
-
Al contestar el recurso, el actor recordó que, en virtud de la medida cautelar
despachada a su favor por el juez aquo, se hallaría cumpliendo sus tareas habituales en la
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Dirección Nacional de Vías Navegables por cuanto la repartición habría recontratado a
personal y se hallaría girando bajo el nombre de Dirección Nacional de Vías Navegables y
M.M. realizando trabajos a través de la COMIP en la zona del Río Alto Paraná.
Puso de resalto que los agentes del sector público gozarían de una estabilidad
absoluta en el empleo, que se garantizaría a través de una reincorporación forzosa la que
sería factible por el hecho de ser el empleador el Estado y no una entidad privada; que en
caso de un acto que separe ilegalmente a un empleado público, este acto debería ser
eliminado y, su consecuencia sería la continuidad del vínculo contractual; que pretender
como pretende la Administración ampararse en el Decreto 1421/02 resultaría
inconstitucional por violar el artículo 14 bis de la C.N. y el principio de la “tutela judicial
efectiva”; que el Estado Nacional habría incurrido en abuso de poder y de su
discrecionalidad ya no administrativa sino política; que prueba de ello sería la falta de
entrega a los agentes de copias de los contratos renovados anualmente; que no resultaría
obligatorio el agotamiento de la vía administrativa; que la existencia de procedimientos
administrativos previos o paralelos no serían obstáculo para la procedencia del amparo,
siempre que el tránsito por ellos trajera aparejada la irreparabilidad o gravedad de un daño.
Transcribió al respecto, las opiniones de conocidos doctrinarios e hizo reserva del Caso
Federal.
-
Elevados los autos a esta Alzada, pasan al Acuerdo para resolver.
-
Verificado el cumplimiento de los...
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