Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2023, expediente CAF 007179/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

7179/2023 BENITEZ, JONATHAN AUGUSTO c/ EN-M

SEGURIDAD-PNA-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente demanda se entabló contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos - Ley 22.788/83 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/1997 y se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes del actor bajo el concepto 290 “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado en tal concepto, conforme lo determinado por el Art. 4023 del Código Civil, (prescripción decenal).

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 21/4/23 la Sra.

    Jueza de grado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 compartiendo los argumentos del Sr. Fiscal Federal en su dictamen, declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Mediante decisorio de fecha 8/5/23 la Dra. Jueza a quo a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 4, declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

    Mediante resolución de fecha 14/6/23, manteniendo la Sra. Jueza preopinante lo resuelto en fecha 21/04/2023, ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Suscitada la contienda negativa de competencia entre la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 y el del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 4 esta Sala resulta competente para resolver el conflicto de competencia, en función de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 26.854 (cfr. CSJN, in re “C., M.H. c/ Registro Automotor N° 46 —Sra. A N.F. de L.— s/ diligencia preliminar”, del 26/06/2015 y “Centro Deportivo S.A. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Subsecretaria de Recursos y otro s/ amparo ley 16.986, del 26/12/2017, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que,

    correspondería disponer lo necesario para que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 asuma su intervención en autos.

  4. ) Que, la cuestión aquí planteada, concerniente a determinar el fuero competente para conocer en las presentes, resulta ser análoga al asunto que ha sido resuelto por esta Sala en el Expte.

    3893/2022 LUNA, A.O. c/ GENDARMERIA

    NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG, mediante sentencia del 16/6/2023, y cuyos argumentos resultan en un todo aplicable al caso de autos.

    En efecto, cabe señalar que, el objeto de este proceso se centra en la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, por el cual se fijó un régimen de aportes previsionales para el personal en actividad con estado militar de gendarme.

    Sobre el punto, en el precedente citado esta Sala señaló

    que, en los considerandos del referido decreto, se indica “que es menester proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad, que esta Fuerza de Seguridad atiende a través de los recursos con afectación...

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